Auto Supremo AS/0933/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0933/2019

Fecha: 17-Sep-2019

CONSIDERANDO II

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Juana Irene Quispe Cuba, mediante memorial cursante de fs. 188 a 190 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 01 de abril de 2019 cursante de fs. 201 a 204 vta., CONFIRMÓ la sentencia, arguyendo que mal podría declararse la validez de la minuta de 08 de junio de 2012, mucho menos para establecer que la parte demandada hubiere entregado en favor del actor la suma de $us. 155.000 como pago del precio de las acciones y derechos, ello debido a que la presunción legal que emana del art. 1297 del CC fue desvirtuada en su totalidad, al comprobarse la ilicitud por adulteración de su tenor, por lo que mal podría la parte apelante pretender beneficiarse de ese contenido, es decir que se demostró la causa de la nulidad invocada por la parte actora, la cual se funda en el hecho de que la minuta referida fue objeto de adulteración material, y como resultado de ello se modificó el objeto del contrato, introduciéndose en él declaraciones que no fueron objeto de acuerdo contractual, con el fin de obtener el registro de esas declaraciones en la oficina de DDRR y lograr así una trasferencia que escapa del contenido esencial del contrato original. De ahí que no resultaba necesario que el actor demuestre la simulación que relato en su demanda, pues la razón de su pretensión se funda en la falsedad de la minuta y los actos fraudulentos en que incurrió la parte actora, para protocolizarla y registrarla en la oficina de DDRR.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juana Irene Quispe Cuba cursante de fs. 208 a 211 vta., recurso que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusó que el Tribunal de alzada no realizó una correcta valoración de las infracciones acusadas en apelación, ya que omitió considerar que el demandante no probó que la minuta de 08 de junio de 2012 sea un contrato ficto y simulado, mucho menos que haya sido suscrita como emergencia de un préstamo de dinero en la suma de $us. 15.000; lo que hace que la minuta de referencia cumpla con la disposición del art. 485 del CC.
2.Señaló que, de haber existido desproporcionalidad en cuanto al precio signado en la minuta de 08 de junio de 2012, el accionante tenía la vía judicial para interponer la nulidad o rescisión de la venta por lesión