De manera que esta exigencia tiene estrecha relación con la identificación del error en el
Siendo evidente que el Tribunal de alzada consideró el argumento referente a la simulación del contrato objeto de la litis, carece de asidero la incongruencia omisiva acusada, lo que en consecuencia permite descartar la alegación recursiva objeto de análisis, no ameritando, por tanto, esgrimir mayores consideraciones al respecto.
Ahora bien, en lo concerniente a los argumentos expresados en los puntos 2) y 5) del recurso de casación, cabe tomar en cuenta que la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, obedece a la tesis de que el recurso de casación es asimilable a una demanda de puro derecho, lo que quiere decir que en este recurso debe identificarse de manera clara y precisa en qué medida el Tribunal de apelación erró y como debe sanearse el yerro que se hubo generado.
De manera que esta exigencia tiene estrecha relación con la identificación del error en el que se hubiere incurrido, es decir error in procedendo o error in iudicando, para con ello, dar estricto cumplimiento al requerimiento del referido precepto normativo, pues de lo contrario se estaría atentando contra la naturaleza del recurso de casación, en virtud del cual el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar los fundamentos de la resolución recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas las normas acusadas de infringidas a tiempo de emitir la resolución de grado, lo cual no implica reiterar lo ya planteado en apelación o realizar apreciaciones genéricas, antojadizas y/o imprecisas del fallo impugnado
Ahora bien, en lo concerniente a los argumentos expresados en los puntos 2) y 5) del recurso de casación, cabe tomar en cuenta que la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, obedece a la tesis de que el recurso de casación es asimilable a una demanda de puro derecho, lo que quiere decir que en este recurso debe identificarse de manera clara y precisa en qué medida el Tribunal de apelación erró y como debe sanearse el yerro que se hubo generado.
De manera que esta exigencia tiene estrecha relación con la identificación del error en el que se hubiere incurrido, es decir error in procedendo o error in iudicando, para con ello, dar estricto cumplimiento al requerimiento del referido precepto normativo, pues de lo contrario se estaría atentando contra la naturaleza del recurso de casación, en virtud del cual el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar los fundamentos de la resolución recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas las normas acusadas de infringidas a tiempo de emitir la resolución de grado, lo cual no implica reiterar lo ya planteado en apelación o realizar apreciaciones genéricas, antojadizas y/o imprecisas del fallo impugnado
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- CONSIDERANDO III
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2. De los requisitos y características de un recurso de casación
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- CONSIDERANDO IV
- Así tenemos que el Ad quem ha sido categórico al concluir que no resulta necesario
- De manera que esta exigencia tiene estrecha relación con la identificación del error en el
- De ahí que en el presente caso, los argumentos expuestos en los referidos puntos, carecen
- Por otra parte, en el punto 3) del recurso de casación, la recurrente manifesta que
- Al respecto se tiene que la recurrente no tomó en cuenta que los peritajes practicados
- Sobre esta cuestión, cabe tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art
- Se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso de casación en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
