CONSIDERANDO IV
Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se pretende es que el Tribunal case el Auto de Vista impugnado en base a la correcta aplicación o interpretación de la norma sustantiva y resuelva el fondo del litigio; en cambio, cuando se plantea el recurso de nulidad o casación en la forma, lo que se pretende es la nulidad de obrados para la correcta aplicación de las normas procesales resguardando la garantía del debido proceso.”
Otro elemento, relevante y definido por la jurisprudencia, enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho, que a ese efecto el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar los fundamentos de la resolución recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas. Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una crítica legal de la resolución impugnada; además es importante dejar claramente establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores.
Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil boliviano”, pág. 35 y 95 expresa que: “El Recurso de Casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la Ley; y no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación y se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos específicos que determina la Ley.” Continúa: “El Recurso de Casación en el fondo no constituye instancia, porque el tribunal debe limitarse a examinar las cuestiones de derecho, para determinar si a los hechos, tal cual están establecidos en la Sentencia recurrida, se les ha aplicado correctamente o no el derecho.”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De lo expuesto en el punto 1) del recurso de casación, se infiere que la recurrente cuestiona la incongruencia omisiva en la cual habría incurrido el Tribunal de alzada al no considerar las infracciones cometidas por la Juez de grado, concretamente que el demandante no probó que la minuta de 08 de junio de 2012 sea un contrato ficto y simulado, mucho menos que haya sido suscrita como emergencia de un préstamo de dinero en la suma de $us. 15.000; lo que haría que dicha minuta cumpla con la disposición del art. 485 del CC.
Al respecto conviene señalar que de acuerdo a los razonamientos jurisprudenciales desarrollados por este Tribunal de casación (punto III.1 de la doctrina aplicable), se estableció que en los casos en que se acusa incongruencia omisiva, este máximo Tribunal debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, pues lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo, de manera que el hecho de identificar las respuestas consideradas de omitidas en la resolución impugnada, no implica que se dé una respuesta positiva o negativa a lo razonado en el fondo o que se esté de acuerdo con las mismas; razonamiento que también se aplica para identificar la existencia o no de fundamentación y motivación en la resolución recurrida
Otro elemento, relevante y definido por la jurisprudencia, enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho, que a ese efecto el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar los fundamentos de la resolución recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas. Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una crítica legal de la resolución impugnada; además es importante dejar claramente establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores.
Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil boliviano”, pág. 35 y 95 expresa que: “El Recurso de Casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la Ley; y no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación y se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos específicos que determina la Ley.” Continúa: “El Recurso de Casación en el fondo no constituye instancia, porque el tribunal debe limitarse a examinar las cuestiones de derecho, para determinar si a los hechos, tal cual están establecidos en la Sentencia recurrida, se les ha aplicado correctamente o no el derecho.”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De lo expuesto en el punto 1) del recurso de casación, se infiere que la recurrente cuestiona la incongruencia omisiva en la cual habría incurrido el Tribunal de alzada al no considerar las infracciones cometidas por la Juez de grado, concretamente que el demandante no probó que la minuta de 08 de junio de 2012 sea un contrato ficto y simulado, mucho menos que haya sido suscrita como emergencia de un préstamo de dinero en la suma de $us. 15.000; lo que haría que dicha minuta cumpla con la disposición del art. 485 del CC.
Al respecto conviene señalar que de acuerdo a los razonamientos jurisprudenciales desarrollados por este Tribunal de casación (punto III.1 de la doctrina aplicable), se estableció que en los casos en que se acusa incongruencia omisiva, este máximo Tribunal debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, pues lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo, de manera que el hecho de identificar las respuestas consideradas de omitidas en la resolución impugnada, no implica que se dé una respuesta positiva o negativa a lo razonado en el fondo o que se esté de acuerdo con las mismas; razonamiento que también se aplica para identificar la existencia o no de fundamentación y motivación en la resolución recurrida
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- CONSIDERANDO III
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2. De los requisitos y características de un recurso de casación
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- CONSIDERANDO IV
- Así tenemos que el Ad quem ha sido categórico al concluir que no resulta necesario
- De manera que esta exigencia tiene estrecha relación con la identificación del error en el
- De ahí que en el presente caso, los argumentos expuestos en los referidos puntos, carecen
- Por otra parte, en el punto 3) del recurso de casación, la recurrente manifesta que
- Al respecto se tiene que la recurrente no tomó en cuenta que los peritajes practicados
- Sobre esta cuestión, cabe tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art
- Se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso de casación en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
