Auto Supremo AS/0933/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0933/2019

Fecha: 17-Sep-2019

Así tenemos que el Ad quem ha sido categórico al concluir que no resulta necesario

Bajo este contexto doctrinal, y analizado que fue el Auto de Vista de 01 de abril de 2019, se puede colegir que el Tribunal de alzada, con una argumentación clara y concreta, en los num. 2) y 3) de la parte considerativa “Fundamentos de la resolución”, se analizó y consideró todos los extremos mencionados en el reclamo de referencia.
Así tenemos que el Ad quem ha sido categórico al concluir que no resulta necesario que el actor demuestre la simulación que fue argumentada en la demanda, ello debido a que la causa de su pretensión se funda en la falsedad de la minuta de 08 de junio de 2012 y los actos fraudulentos en lo que habría incurrido la demandada para la protocolización y registro de dicho contrato en la oficina de Derechos Reales, de manera que la nulidad impetrada no se basa en la simulación del contrato en cuestión, sino en la adulteración material de la misma y en el hecho de que el demandante no fue quien concurrió ante la Notaria de Fe Pública a fin de protocolizar dicha minuta a través de la Escritura Pública Nº 445/2015, extremos que al haber sido demostrados permitieron otorgar tutela de la acción impetrada