CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 208 a 211 vta., interpuesto por Juana Irene Quispe Cuba contra el Auto de Vista de 01 de abril de 2019 de fs. 201 a 204 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso sobre nulidad de escritura pública y otros, seguido por Jaime Trifon Michel Rojas contra la recurrente, la respuesta al recurso de casación de fs. 215 a 218; el Auto de concesión de 19 de junio de 2019 cursante en fs. 219; el Auto Supremo Nº 716/2019-RA. cursante de fs. 225 a 226 vta., los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Juez Público Civil y Comercial Nº 22 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 30 de junio de 2017 cursante de fs. 173 a 186 vta., por la que declaró: PROBADA la demanda principal de fs. 19 a 25, subsanada a fs. 27 y 28 y ampliada de fs. 40 a 41; IMPROBADA la acción reconvencional interpuesta por memorial de fs. 47 a 51 de obrados
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Juez Público Civil y Comercial Nº 22 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 30 de junio de 2017 cursante de fs. 173 a 186 vta., por la que declaró: PROBADA la demanda principal de fs. 19 a 25, subsanada a fs. 27 y 28 y ampliada de fs. 40 a 41; IMPROBADA la acción reconvencional interpuesta por memorial de fs. 47 a 51 de obrados
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- CONSIDERANDO III
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2. De los requisitos y características de un recurso de casación
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- CONSIDERANDO IV
- Así tenemos que el Ad quem ha sido categórico al concluir que no resulta necesario
- De manera que esta exigencia tiene estrecha relación con la identificación del error en el
- De ahí que en el presente caso, los argumentos expuestos en los referidos puntos, carecen
- Por otra parte, en el punto 3) del recurso de casación, la recurrente manifesta que
- Al respecto se tiene que la recurrente no tomó en cuenta que los peritajes practicados
- Sobre esta cuestión, cabe tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art
- Se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso de casación en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
