Sobre esta cuestión, cabe tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art
Finalmente, en el punto 4) del recurso de casación, la recurrente sostiene que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta que en aplicación del art. 223.III del Código Procesal Civil, no corresponde sancionarla con el pago de costas por ser este un juicio doble.
Sobre esta cuestión, cabe tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art. 223.IV del Código Procesal Civil, la exención del pago de costas y costos en segunda instancia únicamente es procedente cuando el Tribunal de apelación revoca el fallo impugnado, de manera que cuando es declarada la inadmisibilidad del recurso de apelación o cuando es confirmada en todas sus partes la resolución apelada, la condenación del pago de costas y costos debe ser impuesta contra el apelante, esto como una sanción por activar indebidamente el aparato estatal. Es por ello que, en el presente caso el Tribunal de apelación en estricta aplicación del referido precepto normativo, en particular de lo establecido en el num. 2), en la parte dispositiva del Auto de Vista impugnado, estableció la condenación de costas y costos contra la recurrente, pues dicha resolución confirmó en todas sus partes la Sentencia cursante de fs. 173 a 186 vta., situación por la cual no resulta evidente la acusación de referencia
Sobre esta cuestión, cabe tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art. 223.IV del Código Procesal Civil, la exención del pago de costas y costos en segunda instancia únicamente es procedente cuando el Tribunal de apelación revoca el fallo impugnado, de manera que cuando es declarada la inadmisibilidad del recurso de apelación o cuando es confirmada en todas sus partes la resolución apelada, la condenación del pago de costas y costos debe ser impuesta contra el apelante, esto como una sanción por activar indebidamente el aparato estatal. Es por ello que, en el presente caso el Tribunal de apelación en estricta aplicación del referido precepto normativo, en particular de lo establecido en el num. 2), en la parte dispositiva del Auto de Vista impugnado, estableció la condenación de costas y costos contra la recurrente, pues dicha resolución confirmó en todas sus partes la Sentencia cursante de fs. 173 a 186 vta., situación por la cual no resulta evidente la acusación de referencia
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- CONSIDERANDO III
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2. De los requisitos y características de un recurso de casación
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- CONSIDERANDO IV
- Así tenemos que el Ad quem ha sido categórico al concluir que no resulta necesario
- De manera que esta exigencia tiene estrecha relación con la identificación del error en el
- De ahí que en el presente caso, los argumentos expuestos en los referidos puntos, carecen
- Por otra parte, en el punto 3) del recurso de casación, la recurrente manifesta que
- Al respecto se tiene que la recurrente no tomó en cuenta que los peritajes practicados
- Sobre esta cuestión, cabe tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art
- Se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso de casación en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
