Auto Supremo AS/0933/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0933/2019

Fecha: 17-Sep-2019

CONSIDERANDO III

2.En el marco de lo manifestado, refiere que al incumplir el recurso de casación los requisitos especificados en el art. 274 del Código Procesal Civil, no existe la posibilidad de responder sobre alguna violación legal.
Con base en este y otros argumentos solicita que el recurso de casación del contrario sea declarado infundado.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la Incongruencia Omisiva
En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en el caso de la apelación, encuentra su fuente normativa en el art. 265.I del Código Procesal Civil, que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que significa es devuelto cuanto se apela, con esto se establece el límite formal de la apelación en la medida de los agravios propuestos en la impugnación, en otras palabras, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante