CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 394 a 399, interpuesto por Luis La Madrid Rojas en contra del Auto de Vista Nº SCCII-78/2019 de 23 de abril, cursante de fs. 387 a 389 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso sobre ordinarización de proceso ejecutivo y otros, seguido por el recurrente en contra de Julián Medrano Ayala; la contestación al recurso de casación de fs. 402 a 404 vta.; el Auto de Concesión de 27 de mayo de 2019 cursante a fs. 405; el Auto Supremo de admisión de fs. 409 a 410 vta.; los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, la Juez Publico Civil y Comercial Nº 7 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 141/2018 de 18 de septiembre, cursante de fs. 348 a 357, por la que declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 179 a 184, ratificada en fs. 186 a 187
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, la Juez Publico Civil y Comercial Nº 7 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 141/2018 de 18 de septiembre, cursante de fs. 348 a 357, por la que declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 179 a 184, ratificada en fs. 186 a 187
- Proceso: Ordinarización de proceso ejecutivo y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En base a todo lo expuesto, solicita se dicte resolución en la forma anulando el
- En base a este y otros fundamentos, solicita que se declare improcedente o inadmisible el
- III.1. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- Establecida la doctrina aplicable al presente caso, resulta preciso instituir que
- Lo contrario importaría atentar contra las características esenciales de recurso de casación, que no se
- En efecto, en obrados se advierte la Juez de instancia en la audiencia complementaria de
- Sin perjuicio de lo manifestado y a manera de orientación, siendo que el fundamento para
- Si esto es así, la determinación de los juzgadores de instancia que rechaza la producción
- Sin duda estas limitaciones a la libertad probatoria responden al hecho de que el proceso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
