CONSIDERANDO II
Resolución de primera instancia que fue apelada por Luis La Madrid Rojas, mediante el escrito que cursa de fs. 365 a 369; a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante el Auto de Vista Nº SCCII-78/2019 de 23 de abril, obrante de fs. 387 a 389 vta., CONFIRMÓ totalmente la sentencia antes mencionada, señalando que no es evidente que exista defectuosa valoración de la prueba de cargo al declarar improbada la demanda a tiempo de sugerir la juez de instancia que los vicios del consentimiento sean probados documentalmente cuando estos por su naturaleza son subjetivos y que pueden ser probados con la prueba testifical que fue rechazada, pues existe en el conjunto de la sentencia otros razonamientos que sustentan las razones por la cuales se declara improbada la demanda, los cuales no fueron objeto de apelación, eximiéndolos de pronunciarse al respecto, en cuyo entendido tampoco resulta evidente que exista vulneración al principio de seguridad jurídica, ya que el rechazo de la prueba testifical fue realizada en uso de las facultades de dirección de la juez A quo.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 394 a 399, interpuesto por Luis La Madrid Rojas; el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma
1.Acusa la infracción del art. 142 del Código Procesal Civil, señalando que el Tribunal de alzada no ha tomado en cuenta que la verdad material no debe entenderse como una imposición de criterio de la facultad discrecional de la juez, más al contrario debe entenderse como una amplia libertad probatoria conforme señala el art. 135 y siguientes del mencionado Código, y en virtud del cual, la juez de instancia debió rechazar la prueba testifical para ambos contendientes o en su caso aceptarla, conforme determina el art. 1 num. 13) del mismo Código
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 394 a 399, interpuesto por Luis La Madrid Rojas; el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma
1.Acusa la infracción del art. 142 del Código Procesal Civil, señalando que el Tribunal de alzada no ha tomado en cuenta que la verdad material no debe entenderse como una imposición de criterio de la facultad discrecional de la juez, más al contrario debe entenderse como una amplia libertad probatoria conforme señala el art. 135 y siguientes del mencionado Código, y en virtud del cual, la juez de instancia debió rechazar la prueba testifical para ambos contendientes o en su caso aceptarla, conforme determina el art. 1 num. 13) del mismo Código
- Proceso: Ordinarización de proceso ejecutivo y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En base a todo lo expuesto, solicita se dicte resolución en la forma anulando el
- En base a este y otros fundamentos, solicita que se declare improcedente o inadmisible el
- III.1. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- Establecida la doctrina aplicable al presente caso, resulta preciso instituir que
- Lo contrario importaría atentar contra las características esenciales de recurso de casación, que no se
- En efecto, en obrados se advierte la Juez de instancia en la audiencia complementaria de
- Sin perjuicio de lo manifestado y a manera de orientación, siendo que el fundamento para
- Si esto es así, la determinación de los juzgadores de instancia que rechaza la producción
- Sin duda estas limitaciones a la libertad probatoria responden al hecho de que el proceso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
