POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
De ahí que en el presente caso, no se advierte que los juzgadores de alzada hayan incurrido en las transgresiones acusadas en casación, pues los autos donde se rechaza la producción de la prueba testifical de cargo se encuentran enmarcadas dentro de los márgenes del poder de dirección descrito, y fundamentalmente, porque estas pruebas no condicen con el objeto de la prueba establecida en esta causa, cual es demostrar la violencia y el dolo en la suscripción del contrato demandado de anulabilidad, por las razones que ampliamente fueron desarrolladas en el auto de vista, situación por la cual no se advierte que exista sustento en la impugnación casatoria objeto de análisis, lo que conlleva a no realizar mayores consideraciones al respecto y emitir resolución conforme a lo establecido por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 394 a 399, interpuesto por Luis La Madrid Rojas en contra del Auto de Vista Nº SCCII-78/2019 de 23 de abril de fs. 387 a 389 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 394 a 399, interpuesto por Luis La Madrid Rojas en contra del Auto de Vista Nº SCCII-78/2019 de 23 de abril de fs. 387 a 389 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos
- Proceso: Ordinarización de proceso ejecutivo y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En base a todo lo expuesto, solicita se dicte resolución en la forma anulando el
- En base a este y otros fundamentos, solicita que se declare improcedente o inadmisible el
- III.1. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- Establecida la doctrina aplicable al presente caso, resulta preciso instituir que
- Lo contrario importaría atentar contra las características esenciales de recurso de casación, que no se
- En efecto, en obrados se advierte la Juez de instancia en la audiencia complementaria de
- Sin perjuicio de lo manifestado y a manera de orientación, siendo que el fundamento para
- Si esto es así, la determinación de los juzgadores de instancia que rechaza la producción
- Sin duda estas limitaciones a la libertad probatoria responden al hecho de que el proceso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
