Lo contrario importaría atentar contra las características esenciales de recurso de casación, que no se
Siendo esto así, corresponde remitirnos a los criterios esbozados en el punto III.1 de la doctrina aplicable donde se ha dejado establecido que este Tribunal de casación no puede ingresar a considerar los fundamentos del auto de vista que confirme un auto o una resolución impugnada en el efecto diferido, salvo sea para analizar la incongruencia omisiva o la falta de fundamentación o motivación (que no es el caso), ello debido a la naturaleza del recurso de casación y tomando en cuenta que los autos impugnados en el efecto diferido, no constituyen resoluciones de carácter definitivo conforme lo establecido por el art. 211.I de la Ley Nº 439, y que por ello la resolución que las analizan no admite recurso ulterior.
Lo contrario importaría atentar contra las características esenciales de recurso de casación, que no se trata de una tercera instancia, y que por ello solo procede por causales taxativamente indicadas por ley, debiendo en consecuencia este Tribunal de casación circunscribirse a considerar únicamente las causales invocadas por los recurrente, siempre que estos se formulen con observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, situación que no acontece en el presente caso, pues conforme podemos apreciar en el recurso de casación, este tiene por objeto únicamente observar el rechazo de la producción de la prueba testifical de cargo, que fue analizada por el Tribunal de alzada como emergencia de la apelación diferida opuesta en contra de los autos de 28 de agosto de 2018
Lo contrario importaría atentar contra las características esenciales de recurso de casación, que no se trata de una tercera instancia, y que por ello solo procede por causales taxativamente indicadas por ley, debiendo en consecuencia este Tribunal de casación circunscribirse a considerar únicamente las causales invocadas por los recurrente, siempre que estos se formulen con observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, situación que no acontece en el presente caso, pues conforme podemos apreciar en el recurso de casación, este tiene por objeto únicamente observar el rechazo de la producción de la prueba testifical de cargo, que fue analizada por el Tribunal de alzada como emergencia de la apelación diferida opuesta en contra de los autos de 28 de agosto de 2018
- Proceso: Ordinarización de proceso ejecutivo y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En base a todo lo expuesto, solicita se dicte resolución en la forma anulando el
- En base a este y otros fundamentos, solicita que se declare improcedente o inadmisible el
- III.1. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- Establecida la doctrina aplicable al presente caso, resulta preciso instituir que
- Lo contrario importaría atentar contra las características esenciales de recurso de casación, que no se
- En efecto, en obrados se advierte la Juez de instancia en la audiencia complementaria de
- Sin perjuicio de lo manifestado y a manera de orientación, siendo que el fundamento para
- Si esto es así, la determinación de los juzgadores de instancia que rechaza la producción
- Sin duda estas limitaciones a la libertad probatoria responden al hecho de que el proceso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
