Auto Supremo AS/0934/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0934/2019

Fecha: 17-Sep-2019

Lo contrario importaría atentar contra las características esenciales de recurso de casación, que no se

Siendo esto así, corresponde remitirnos a los criterios esbozados en el punto III.1 de la doctrina aplicable donde se ha dejado establecido que este Tribunal de casación no puede ingresar a considerar los fundamentos del auto de vista que confirme un auto o una resolución impugnada en el efecto diferido, salvo sea para analizar la incongruencia omisiva o la falta de fundamentación o motivación (que no es el caso), ello debido a la naturaleza del recurso de casación y tomando en cuenta que los autos impugnados en el efecto diferido, no constituyen resoluciones de carácter definitivo conforme lo establecido por el art. 211.I de la Ley Nº 439, y que por ello la resolución que las analizan no admite recurso ulterior.
Lo contrario importaría atentar contra las características esenciales de recurso de casación, que no se trata de una tercera instancia, y que por ello solo procede por causales taxativamente indicadas por ley, debiendo en consecuencia este Tribunal de casación circunscribirse a considerar únicamente las causales invocadas por los recurrente, siempre que estos se formulen con observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, situación que no acontece en el presente caso, pues conforme podemos apreciar en el recurso de casación, este tiene por objeto únicamente observar el rechazo de la producción de la prueba testifical de cargo, que fue analizada por el Tribunal de alzada como emergencia de la apelación diferida opuesta en contra de los autos de 28 de agosto de 2018