En base a todo lo expuesto, solicita se dicte resolución en la forma anulando el
En el fondo
1.Denuncia la errónea interpretación del art. 134 del Código Procesal Civil, arguyendo que si bien la juez de la causa tiene la facultad de dirección, esta facultad no puede ser utilizada discrecionalmente a su criterio, sino que debe ser utilizado observando la igualdad de las partes en aras de la verdad material, de ahí que resulta parcializada la posición del Tribunal de alzada, que en los puntos 3 y 4 del auto de vista, permite que el testigo de descargo declare aspectos ajenos y rechaza in limine al testigo de cargo que si bien no estuvo presente en el momento de la suscripción del contrato, estaba en otro momento donde el demandante fue amenazado por teléfono por el demandado, así como otros actos anteriores a la suscripción del merituado documento, toda vez que tanto la lesión como el dolo invocado en su demanda no precisamente se produce al momento de la suscripción del contrato, sino que estos dos vicios se fueron produciendo progresivamente; así los fundamentos del Tribunal Ad quem, lesionan el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, como consecuencia de la inadecuada interpretación del art. 1 num. 13) y 213.II del Adjetivo Civil.
En base a todo lo expuesto, solicita se dicte resolución en la forma anulando el auto de vista hasta el momento de reponer el derecho de libertad probatoria o en su caso y deliberado en el fondo se proceda a casar el referido fallo
1.Denuncia la errónea interpretación del art. 134 del Código Procesal Civil, arguyendo que si bien la juez de la causa tiene la facultad de dirección, esta facultad no puede ser utilizada discrecionalmente a su criterio, sino que debe ser utilizado observando la igualdad de las partes en aras de la verdad material, de ahí que resulta parcializada la posición del Tribunal de alzada, que en los puntos 3 y 4 del auto de vista, permite que el testigo de descargo declare aspectos ajenos y rechaza in limine al testigo de cargo que si bien no estuvo presente en el momento de la suscripción del contrato, estaba en otro momento donde el demandante fue amenazado por teléfono por el demandado, así como otros actos anteriores a la suscripción del merituado documento, toda vez que tanto la lesión como el dolo invocado en su demanda no precisamente se produce al momento de la suscripción del contrato, sino que estos dos vicios se fueron produciendo progresivamente; así los fundamentos del Tribunal Ad quem, lesionan el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, como consecuencia de la inadecuada interpretación del art. 1 num. 13) y 213.II del Adjetivo Civil.
En base a todo lo expuesto, solicita se dicte resolución en la forma anulando el auto de vista hasta el momento de reponer el derecho de libertad probatoria o en su caso y deliberado en el fondo se proceda a casar el referido fallo
- Proceso: Ordinarización de proceso ejecutivo y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En base a todo lo expuesto, solicita se dicte resolución en la forma anulando el
- En base a este y otros fundamentos, solicita que se declare improcedente o inadmisible el
- III.1. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- Establecida la doctrina aplicable al presente caso, resulta preciso instituir que
- Lo contrario importaría atentar contra las características esenciales de recurso de casación, que no se
- En efecto, en obrados se advierte la Juez de instancia en la audiencia complementaria de
- Sin perjuicio de lo manifestado y a manera de orientación, siendo que el fundamento para
- Si esto es así, la determinación de los juzgadores de instancia que rechaza la producción
- Sin duda estas limitaciones a la libertad probatoria responden al hecho de que el proceso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
