En efecto, en obrados se advierte la Juez de instancia en la audiencia complementaria de
En efecto, en obrados se advierte la Juez de instancia en la audiencia complementaria de fecha 28 de agosto de 2018, emitió dos autos interlocutorios con los cuales rechazó la producción de las declaraciones testificales de cargo de los Sres. Luis Fernando Estrada Vargas y Cesar David Gutiérrez Dura, autos que en la misma audiencia fueron apelados en el efectos diferido por la parte actora y que tras ser fundamentados en el memorial de fs. 365 a 369, fueron considerados y confirmados por el Auto de Vista de fs. 387 a 389 vta.; cerrando toda posibilidad que estos puedan ser nuevamente analizados, mucho menos a través del recurso de casación, pues conforme prevé el art. 146 del Código Procesal Civil: “Las resoluciones dictadas por la autoridad judicial sobre rechazo, producción y diligenciamiento de la prueba, serán apelables en el efecto diferido sin recurso ulterior”
- Proceso: Ordinarización de proceso ejecutivo y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En base a todo lo expuesto, solicita se dicte resolución en la forma anulando el
- En base a este y otros fundamentos, solicita que se declare improcedente o inadmisible el
- III.1. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- Establecida la doctrina aplicable al presente caso, resulta preciso instituir que
- Lo contrario importaría atentar contra las características esenciales de recurso de casación, que no se
- En efecto, en obrados se advierte la Juez de instancia en la audiencia complementaria de
- Sin perjuicio de lo manifestado y a manera de orientación, siendo que el fundamento para
- Si esto es así, la determinación de los juzgadores de instancia que rechaza la producción
- Sin duda estas limitaciones a la libertad probatoria responden al hecho de que el proceso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
