Sin perjuicio de lo manifestado y a manera de orientación, siendo que el fundamento para
Sin perjuicio de lo manifestado y a manera de orientación, siendo que el fundamento para el rechazo de la producción de la prueba testifical de cargo, radica en los poderes de dirección de la autoridad judicial de instancia, y respecto a los cuales el recurrente, en su casación de fondo refiere existe discrecionalidad (razón por la cual acusa la inadecuada interpretación del art. 1 num. 13), 134 y 213.II del Adjetivo Civil), cabe señalar que el diseño constitucional del proceso civil busca construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en los principios y valores plurales supremos (preámbulo y art. 8 de la CPE), sin discriminación y con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales, de manera que bajo este nuevo espectro constitucional, el Código Procesal Civil adopta una nueva postura que no solo establece una nueva forma de juzgamiento de las causas civiles, sino, fundamentalmente, reconfigura la labor del juzgador civil al imbuirlo de poderes-deberes destinados a realizar el ideario constitucional, ello se debe a que bajo el modelo constitucional de última generación, el rol que antes se les atribuía a los jueces ha cambiado, pues ahora el proceso constituye un instrumento para que el Estado a través del juez cumpla con su más alto fin, cual es materializar el “vivir bien o suma qamaña”, de manera que los jueces y tribunales deben estar comprometidos con la consolidación de la armonía social y la justicia material y en ese entendido excluir esa labor de meros aplicadores de la ley (subsunción), y constituirse en verdaderos intérpretes de la norma, y con ello materializar la labor de primeros garantes de los derechos fundamentales y del bloque de constitucionalidad
- Proceso: Ordinarización de proceso ejecutivo y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En base a todo lo expuesto, solicita se dicte resolución en la forma anulando el
- En base a este y otros fundamentos, solicita que se declare improcedente o inadmisible el
- III.1. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- Establecida la doctrina aplicable al presente caso, resulta preciso instituir que
- Lo contrario importaría atentar contra las características esenciales de recurso de casación, que no se
- En efecto, en obrados se advierte la Juez de instancia en la audiencia complementaria de
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- Si esto es así, la determinación de los juzgadores de instancia que rechaza la producción
- Sin duda estas limitaciones a la libertad probatoria responden al hecho de que el proceso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
