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2. Contradicción en el Auto de Vista, pues ingresó al fondo del asunto al hablar de prueba pericial, sin embargo declaró la nulidad del proceso, transgrediendo el art. 218.II num. 4) del Código Procesal Civil, dado que la nulidad solamente procede por defectos en el procedimiento que afecten el derecho a la defensa, por tanto también vulneró los arts. 105 y 106 del Código Procesal Civil, al no haberse identificado errores procesales en la tramitación de la causa ni tampoco en la sentencia
- CONSIDERANDO I
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ubaldo Pascual Bayo Alarcon, en lo
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- CONSIDERANDO III
- Desde dicho enfoque legal queda nítidamente establecido
- A su turno el art
- Finalmente, el art
- CONSIDERANDO IV
- Consecuentemente, siendo evidentes los reclamos concentrados en el agravio que precede, corresponde brindar la tutela
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
