Finalmente, el art
Finalmente, el art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial, reza: ¨La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente la tramitación de los procesos¨
- CONSIDERANDO I
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ubaldo Pascual Bayo Alarcon, en lo
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III
- Desde dicho enfoque legal queda nítidamente establecido
- A su turno el art
- Finalmente, el art
- CONSIDERANDO IV
- Consecuentemente, siendo evidentes los reclamos concentrados en el agravio que precede, corresponde brindar la tutela
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
