Desde dicho enfoque legal queda nítidamente establecido
El art. 213 del Código Procesal Civil establece la estructura formal y material de la sentencia, encontrándose entre ellas la motivación, misma que de acuerdo al num. 3) de la citada norma tiene el texto siguiente: ¨La parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, evaluación de la prueba, y cita de las leyes en que se funda, bajo pena de nulidad. ¨
Por su parte el art. 105 también del Código Procesal Civil, estipula: ¨I Ningún acto o trámite judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por Ley, bajo responsabilidad.¨.
Desde dicho enfoque legal queda nítidamente establecido. Primero, que la nulidad debe estar fijada por la ley, por ende, no cualquier defecto es motivo de nulidad como acontecía en la justicia del pasado. Segundo, la nulidad de la sentencia será decretada cuando la sentencia carezca de motivación o este desprovista de las razones que justifican la determinación, esto es, cuando en la decisión del pleito se haya preterido: a) el estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, b) la evaluación de la prueba, y; c) la cita de las leyes en que se funda
Por su parte el art. 105 también del Código Procesal Civil, estipula: ¨I Ningún acto o trámite judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por Ley, bajo responsabilidad.¨.
Desde dicho enfoque legal queda nítidamente establecido. Primero, que la nulidad debe estar fijada por la ley, por ende, no cualquier defecto es motivo de nulidad como acontecía en la justicia del pasado. Segundo, la nulidad de la sentencia será decretada cuando la sentencia carezca de motivación o este desprovista de las razones que justifican la determinación, esto es, cuando en la decisión del pleito se haya preterido: a) el estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, b) la evaluación de la prueba, y; c) la cita de las leyes en que se funda
- CONSIDERANDO I
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ubaldo Pascual Bayo Alarcon, en lo
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III
- Desde dicho enfoque legal queda nítidamente establecido
- A su turno el art
- Finalmente, el art
- CONSIDERANDO IV
- Consecuentemente, siendo evidentes los reclamos concentrados en el agravio que precede, corresponde brindar la tutela
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
