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3. Que en el supuesto de que el Tribunal de alzada creyó que era necesaria otra pericia o prueba, la solución no debió ser anular el proceso, ya que conforme a los principios que citan los vocales en el Auto de Vista como ser el de acceso a la justicia, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de partes, ellos tenían la obligación de disponer la producción pericial de oficio, conforme a sus facultades establecidas en el art. 264.I del Código Procesal Civil
- CONSIDERANDO I
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ubaldo Pascual Bayo Alarcon, en lo
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- 3
- CONSIDERANDO III
- Desde dicho enfoque legal queda nítidamente establecido
- A su turno el art
- Finalmente, el art
- CONSIDERANDO IV
- Consecuentemente, siendo evidentes los reclamos concentrados en el agravio que precede, corresponde brindar la tutela
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
