De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ubaldo Pascual Bayo Alarcon, en lo
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Gregorio García Morales y Benita Garret de García, mediante memorial cursante de fs. 665 a 669 vta., la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto Vista Nº SCCI- 0151/2019 de 15 de mayo, cursante de fs. 701 a 704, que ANULÓ obrados hasta fs. 649, con dos argumentos: Primero, que previamente debió definir si el derecho propietario le corresponde al actor o al demandado. Segundo, que el informe pericial de fs. 637 y 644, es contradictoria por lo que en aplicación del art. 1332 del Código Civil ameritaría nueva pericia teniendo en cuenta el testimonio de fs. 19 a 21 del expediente.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ubaldo Pascual Bayo Alarcon, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
1. Vulneración del art. 105.I del Código Procesal Civil y los principios de acceso a la justicia eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de partes previstos en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ubaldo Pascual Bayo Alarcon, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
1. Vulneración del art. 105.I del Código Procesal Civil y los principios de acceso a la justicia eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de partes previstos en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO I
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ubaldo Pascual Bayo Alarcon, en lo
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III
- Desde dicho enfoque legal queda nítidamente establecido
- A su turno el art
- Finalmente, el art
- CONSIDERANDO IV
- Consecuentemente, siendo evidentes los reclamos concentrados en el agravio que precede, corresponde brindar la tutela
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
