POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 17, 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 106.I del Código Procesal Civil, ANULA el Auto Vista Nº SCCI-0151/2019 de 15 de mayo, cursante de fs. 701 a 704, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ubaldo Pascual Bayo Alarcon, en lo
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III
- Desde dicho enfoque legal queda nítidamente establecido
- A su turno el art
- Finalmente, el art
- CONSIDERANDO IV
- Consecuentemente, siendo evidentes los reclamos concentrados en el agravio que precede, corresponde brindar la tutela
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
