CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 937/2019
Fecha: 17 de septiembre de 2019
Expediente: CH-33-19-S.
Partes: Ubaldo Pascual Bayo Alarcón c/ Gregorio García Morales y otra.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 706 a 711 formulado por Ubaldo Pascual Bayo Alarcón contra el Auto Vista Nº SCCI- 0151/2019 de 15 de mayo, cursante de fs. 701 a 704, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de reivindicación, interpuesto por el recurrente contra Gregorio García Morales y Benita Garret de García, el Auto de concesión de 18 de junio de 2019 cursante a fs. 714, el Auto Supremo de Admisión Nº 633/2019-RA. de fs. 718 a 719 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 565 a 571, Ubaldo Pascual Bayo Alarcón inició proceso ordinario de reivindicación; acción dirigida contra Gregorio García Morales y Benita Garret de García, quienes una vez citados, por memorial cursante de fs. 602 a 607 contestaron negativamente a la demanda, opusieron excepción de cosa juzgada y reconvinieron, siendo rechazadas estas dos últimas mediante decreto de fs. 608 desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 37/2019 de 27 de febrero cursante de fs. 655 a 663, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 3 de Sucre declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación, con costas y costos
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 937/2019
Fecha: 17 de septiembre de 2019
Expediente: CH-33-19-S.
Partes: Ubaldo Pascual Bayo Alarcón c/ Gregorio García Morales y otra.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 706 a 711 formulado por Ubaldo Pascual Bayo Alarcón contra el Auto Vista Nº SCCI- 0151/2019 de 15 de mayo, cursante de fs. 701 a 704, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de reivindicación, interpuesto por el recurrente contra Gregorio García Morales y Benita Garret de García, el Auto de concesión de 18 de junio de 2019 cursante a fs. 714, el Auto Supremo de Admisión Nº 633/2019-RA. de fs. 718 a 719 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 565 a 571, Ubaldo Pascual Bayo Alarcón inició proceso ordinario de reivindicación; acción dirigida contra Gregorio García Morales y Benita Garret de García, quienes una vez citados, por memorial cursante de fs. 602 a 607 contestaron negativamente a la demanda, opusieron excepción de cosa juzgada y reconvinieron, siendo rechazadas estas dos últimas mediante decreto de fs. 608 desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 37/2019 de 27 de febrero cursante de fs. 655 a 663, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 3 de Sucre declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación, con costas y costos
- CONSIDERANDO I
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ubaldo Pascual Bayo Alarcon, en lo
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III
- Desde dicho enfoque legal queda nítidamente establecido
- A su turno el art
- Finalmente, el art
- CONSIDERANDO IV
- Consecuentemente, siendo evidentes los reclamos concentrados en el agravio que precede, corresponde brindar la tutela
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
