A su turno el art
III.2. La producción de prueba en segunda instancia.
Respecto a la generación de prueba en segunda instancia en el Auto Supremo N° 493/2019 de 17 de mayo, se escribió: “(…) de acuerdo al art. 265.I del Código Procesal Civil, el auto de vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación.
Según el art. 108.I del adjetivo civil, los Vocales apreciarán si se planteó alguna forma de nulidad insubsanable de la sentencia o nulidad expresa de actos de primera instancia.
A su turno el art. 106.II del citado Código, prescribe que la nulidad podrá ser declarada cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de sus fines y haber sufrido indefensión
Respecto a la generación de prueba en segunda instancia en el Auto Supremo N° 493/2019 de 17 de mayo, se escribió: “(…) de acuerdo al art. 265.I del Código Procesal Civil, el auto de vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación.
Según el art. 108.I del adjetivo civil, los Vocales apreciarán si se planteó alguna forma de nulidad insubsanable de la sentencia o nulidad expresa de actos de primera instancia.
A su turno el art. 106.II del citado Código, prescribe que la nulidad podrá ser declarada cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de sus fines y haber sufrido indefensión
- CONSIDERANDO I
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ubaldo Pascual Bayo Alarcon, en lo
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III
- Desde dicho enfoque legal queda nítidamente establecido
- A su turno el art
- Finalmente, el art
- CONSIDERANDO IV
- Consecuentemente, siendo evidentes los reclamos concentrados en el agravio que precede, corresponde brindar la tutela
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
