Auto Supremo AS/0937/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0937/2019

Fecha: 17-Sep-2019

A su turno el art

III.2. La producción de prueba en segunda instancia.
Respecto a la generación de prueba en segunda instancia en el Auto Supremo N° 493/2019 de 17 de mayo, se escribió: “(…) de acuerdo al art. 265.I del Código Procesal Civil, el auto de vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación.
Según el art. 108.I del adjetivo civil, los Vocales apreciarán si se planteó alguna forma de nulidad insubsanable de la sentencia o nulidad expresa de actos de primera instancia.
A su turno el art. 106.II del citado Código, prescribe que la nulidad podrá ser declarada cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de sus fines y haber sufrido indefensión