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2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Gerardo Almendras Hidalgo mediante memorial cursante de fs. 258 a 261 vta., originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº SFNA-139/2019 de 10 de mayo, cursante de fs. 275 a 279, el cual REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 015/2019 de 23 de enero, cursante de fs. 244 vta., a 247 vta., disponiendo que la deuda adquirida por Gerardo Almendras Hidalgo del Banco Sol, por la suma de Bs. 70.000, corresponde a una carga de la comunidad ganancial, debiendo ser cancelada por ambos ex esposos. Bajo el fundamento principal de que:
No es evidente lo manifestado por el apelante, por cuanto el A quo a momento de emitir sentencia, solo declaró la ganancialidad de las construcciones realizadas en el inmueble de la calle Uruguay N° 35 y no así del suelo sobre el cual fue construido, quedando protegido el derecho propietario.
Respecto a que la construcción hubiere sido realizada con el cobro de alquileres y los giros efectuados por sus hijos desde Argentina, este aspecto no fue probado con prueba fehaciente, para que se adquiera convicción conforme establecen los arts. 328 y 332 de la Ley N° 603
No es evidente lo manifestado por el apelante, por cuanto el A quo a momento de emitir sentencia, solo declaró la ganancialidad de las construcciones realizadas en el inmueble de la calle Uruguay N° 35 y no así del suelo sobre el cual fue construido, quedando protegido el derecho propietario.
Respecto a que la construcción hubiere sido realizada con el cobro de alquileres y los giros efectuados por sus hijos desde Argentina, este aspecto no fue probado con prueba fehaciente, para que se adquiera convicción conforme establecen los arts. 328 y 332 de la Ley N° 603
- Expediente: CH-32-19-S
- CONSIDERANDO I
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- En lo pertinente a los avalúos el demandado debió haber impugnado el informe pericial que,
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- CONSIDERANDO II
- De la contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO IV
- Este argumento recursivo permitió al Tribunal de alzada ingresar al análisis de los memoriales de
- En relación al agravio, procediendo al análisis, la norma familiar establece responsabilidades con cargo a
- Dentro las responsabilidades patrimoniales, el art. 194 de la Ley N° 603 establece lo siguiente
- Enfocando nuestra atención en la última previsión, de la deuda contraída por uno de los
- Asimismo, el hecho de conocer sobre el crédito la recurrente, que no niega según su
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
