CONSIDERANDO I
Partes: Felicia Loayza Calderón c/ Gerardo Almendras Hidalgo.
Proceso: División y partición.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 282 a 284, interpuesto por Felicia Loayza Calderón, contra el Auto de Vista Nº SFNA-139/2019 de 10 de mayo, cursante de fs. 275 a 279, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de reconocimiento, división y partición de bienes gananciales seguido por la recurrente contra Gerardo Almendras Hidalgo, el Auto de concesión de 17 de junio de 2019, cursante a fs. 288, el Auto Supremo de admisión N° 588/2019- RA; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Felicia Loayza Calderón, por memorial cursante de fs. 26 a 29 vta., subsanado de fs. 60 a 61, demandó reconocimiento, división y partición de bienes gananciales contra Gerardo Almendras Hidalgo, quien una vez citado, por memorial cursante de fs. 112 a 115, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 015/2019 de 23 de enero, cursante de fs. 244 vta. a 247 vta., donde el Juez Público de Familia Nº 4 de la capital declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 26 a 29, subsanada de fs. 60 a 61, disponiendo la división de las construcciones realizadas en el lote de terreno del demandado, y sobre la deuda de Bs. 70.000 estableció que se constituye en una de carácter personal; y al no haberse probado que se haya efectuado el pago de $us. 11.000 por devolución de anticresis, no corresponde el pago por parte del demandado
Proceso: División y partición.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 282 a 284, interpuesto por Felicia Loayza Calderón, contra el Auto de Vista Nº SFNA-139/2019 de 10 de mayo, cursante de fs. 275 a 279, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de reconocimiento, división y partición de bienes gananciales seguido por la recurrente contra Gerardo Almendras Hidalgo, el Auto de concesión de 17 de junio de 2019, cursante a fs. 288, el Auto Supremo de admisión N° 588/2019- RA; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Felicia Loayza Calderón, por memorial cursante de fs. 26 a 29 vta., subsanado de fs. 60 a 61, demandó reconocimiento, división y partición de bienes gananciales contra Gerardo Almendras Hidalgo, quien una vez citado, por memorial cursante de fs. 112 a 115, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 015/2019 de 23 de enero, cursante de fs. 244 vta. a 247 vta., donde el Juez Público de Familia Nº 4 de la capital declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 26 a 29, subsanada de fs. 60 a 61, disponiendo la división de las construcciones realizadas en el lote de terreno del demandado, y sobre la deuda de Bs. 70.000 estableció que se constituye en una de carácter personal; y al no haberse probado que se haya efectuado el pago de $us. 11.000 por devolución de anticresis, no corresponde el pago por parte del demandado
- Expediente: CH-32-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- En lo pertinente a los avalúos el demandado debió haber impugnado el informe pericial que,
- 3
- CONSIDERANDO II
- De la contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO IV
- Este argumento recursivo permitió al Tribunal de alzada ingresar al análisis de los memoriales de
- En relación al agravio, procediendo al análisis, la norma familiar establece responsabilidades con cargo a
- Dentro las responsabilidades patrimoniales, el art. 194 de la Ley N° 603 establece lo siguiente
- Enfocando nuestra atención en la última previsión, de la deuda contraída por uno de los
- Asimismo, el hecho de conocer sobre el crédito la recurrente, que no niega según su
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
