Asimismo, el hecho de conocer sobre el crédito la recurrente, que no niega según su
Si verificamos el contrato insertó de fs. 67 a 68 vta., se podrá apreciar que el crédito fue obtenido por Gerardo Almendras Hidalgo, con destino a la construcción, reforma y reparación de edificio, por lo cual se establece que ese dinero obtenido fue invertido en la construcción de ambientes sobre propiedad del demandado, por lo que se deduce que fue en beneficio de la familia, ya que se consideraron como gananciales esas construcciones, no habiendo cuestionamiento alguno al respecto en esta instancia.
Asimismo, el hecho de conocer sobre el crédito la recurrente, que no niega según su expresión en el mismo recurso, hace que se considere como consentimiento del préstamo realizado, en función al art. 453 del Código Civil, que señala que el consentimiento puede ser tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos, lo que ocurrió en el caso, ya que la recurrente al conocer del préstamo incluso procedió al pago de sus cuotas como lo afirma en el memorial de fs. 159; por lo cual, se verifica que la decisión asumida en instancia, pese a la modificación realizada por este Tribunal, no vulneró norma familiar alguna al establecer que la deuda contraída a tiempo del matrimonio es una responsabilidad con cargo a la comunidad ganancial, no siendo evidente la infracción del art. 194 de la Ley N° 603, como inadecuadamente denunció la parte recurrente
Asimismo, el hecho de conocer sobre el crédito la recurrente, que no niega según su expresión en el mismo recurso, hace que se considere como consentimiento del préstamo realizado, en función al art. 453 del Código Civil, que señala que el consentimiento puede ser tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos, lo que ocurrió en el caso, ya que la recurrente al conocer del préstamo incluso procedió al pago de sus cuotas como lo afirma en el memorial de fs. 159; por lo cual, se verifica que la decisión asumida en instancia, pese a la modificación realizada por este Tribunal, no vulneró norma familiar alguna al establecer que la deuda contraída a tiempo del matrimonio es una responsabilidad con cargo a la comunidad ganancial, no siendo evidente la infracción del art. 194 de la Ley N° 603, como inadecuadamente denunció la parte recurrente
- Expediente: CH-32-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- En lo pertinente a los avalúos el demandado debió haber impugnado el informe pericial que,
- 3
- CONSIDERANDO II
- De la contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO IV
- Este argumento recursivo permitió al Tribunal de alzada ingresar al análisis de los memoriales de
- En relación al agravio, procediendo al análisis, la norma familiar establece responsabilidades con cargo a
- Dentro las responsabilidades patrimoniales, el art. 194 de la Ley N° 603 establece lo siguiente
- Enfocando nuestra atención en la última previsión, de la deuda contraída por uno de los
- Asimismo, el hecho de conocer sobre el crédito la recurrente, que no niega según su
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
