POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo manifestado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 401.I inc. d) del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 401.I inc. d) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, CASA en parte el Auto de Vista Nº SFNA-139/2019 de 10 de mayo, cursante de fs. 275 a 279, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con relación a la decisión de la obligación Bs. 70.000, obtenida durante la vigencia del matrimonio, que debe ser respondida por ambos cónyuges en un 50% solamente respecto al saldo existente desde la interposición de la demanda de divorcio, conforme se explicó en la fundamentación, a establecerse en ejecución de sentencia, quedando las demás decisiones incólumes. Sin costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 401.I inc. d) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, CASA en parte el Auto de Vista Nº SFNA-139/2019 de 10 de mayo, cursante de fs. 275 a 279, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con relación a la decisión de la obligación Bs. 70.000, obtenida durante la vigencia del matrimonio, que debe ser respondida por ambos cónyuges en un 50% solamente respecto al saldo existente desde la interposición de la demanda de divorcio, conforme se explicó en la fundamentación, a establecerse en ejecución de sentencia, quedando las demás decisiones incólumes. Sin costas
- Expediente: CH-32-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- En lo pertinente a los avalúos el demandado debió haber impugnado el informe pericial que,
- 3
- CONSIDERANDO II
- De la contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO IV
- Este argumento recursivo permitió al Tribunal de alzada ingresar al análisis de los memoriales de
- En relación al agravio, procediendo al análisis, la norma familiar establece responsabilidades con cargo a
- Dentro las responsabilidades patrimoniales, el art. 194 de la Ley N° 603 establece lo siguiente
- Enfocando nuestra atención en la última previsión, de la deuda contraída por uno de los
- Asimismo, el hecho de conocer sobre el crédito la recurrente, que no niega según su
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
