Dentro las responsabilidades patrimoniales, el art. 194 de la Ley N° 603 establece lo siguiente
Dentro las responsabilidades patrimoniales, el art. 194 de la Ley N° 603 establece lo siguiente:
“Son responsabilidades patrimoniales: a) Los gastos de administración de la comunidad ganancial. b) Las pérdidas que se generen en las rentas y los intereses vencidos durante la unión, afectarán tanto a los bienes propios como a los comunes. c) Los gastos de conservación ordinarios, hechos durante la unión en los bienes propios, ya sea de la o del cónyuge, y los gastos ordinarios y extraordinarios en los bienes comunes. d) Las deudas contraídas por ambos cónyuges, durante la unión. e) Cuando la deuda haya sido contraída por uno de los cónyuges en interés de la familia, con el consentimiento de la o del otro”
“Son responsabilidades patrimoniales: a) Los gastos de administración de la comunidad ganancial. b) Las pérdidas que se generen en las rentas y los intereses vencidos durante la unión, afectarán tanto a los bienes propios como a los comunes. c) Los gastos de conservación ordinarios, hechos durante la unión en los bienes propios, ya sea de la o del cónyuge, y los gastos ordinarios y extraordinarios en los bienes comunes. d) Las deudas contraídas por ambos cónyuges, durante la unión. e) Cuando la deuda haya sido contraída por uno de los cónyuges en interés de la familia, con el consentimiento de la o del otro”
- Expediente: CH-32-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- En lo pertinente a los avalúos el demandado debió haber impugnado el informe pericial que,
- 3
- CONSIDERANDO II
- De la contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO IV
- Este argumento recursivo permitió al Tribunal de alzada ingresar al análisis de los memoriales de
- En relación al agravio, procediendo al análisis, la norma familiar establece responsabilidades con cargo a
- Dentro las responsabilidades patrimoniales, el art. 194 de la Ley N° 603 establece lo siguiente
- Enfocando nuestra atención en la última previsión, de la deuda contraída por uno de los
- Asimismo, el hecho de conocer sobre el crédito la recurrente, que no niega según su
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
