De la contestación al recurso de casación
2. Denunció que en el Auto de Vista tiene errónea motivación y fundamentación en relación a que, de oficio, reconoció la ganancialidad de la deuda de Bs. 70.000, valorando una prueba ofrecida por el contrario consistente en una confesión espontánea realizada por la recurrente, sin considerar que el demandado manifestó que en dicho crédito esta no tenía nada que ver, y que sus hijos son los únicos que cancelan el préstamo, argumento empleado a efectos de pretender acreditar maliciosamente que el demandado es el único titular del inmueble.
3. Argumentó que el fundamento de alzada vulnera el art. 194 inc. e) de la Ley Nº 603, pues no solo basta tener conocimiento de la deuda, sino también acreditar que haya sido destinada en beneficio de la familia, aspecto no demostrado por el demandado.
Solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista y se mantenga firme y subsistente la sentencia.
De la contestación al recurso de casación
3. Argumentó que el fundamento de alzada vulnera el art. 194 inc. e) de la Ley Nº 603, pues no solo basta tener conocimiento de la deuda, sino también acreditar que haya sido destinada en beneficio de la familia, aspecto no demostrado por el demandado.
Solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista y se mantenga firme y subsistente la sentencia.
De la contestación al recurso de casación
- Expediente: CH-32-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- En lo pertinente a los avalúos el demandado debió haber impugnado el informe pericial que,
- 3
- CONSIDERANDO II
- De la contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO IV
- Este argumento recursivo permitió al Tribunal de alzada ingresar al análisis de los memoriales de
- En relación al agravio, procediendo al análisis, la norma familiar establece responsabilidades con cargo a
- Dentro las responsabilidades patrimoniales, el art. 194 de la Ley N° 603 establece lo siguiente
- Enfocando nuestra atención en la última previsión, de la deuda contraída por uno de los
- Asimismo, el hecho de conocer sobre el crédito la recurrente, que no niega según su
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
