Auto Supremo AS/0959/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0959/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Este argumento recursivo permitió al Tribunal de alzada ingresar al análisis de los memoriales de

Se debe indicar que, conforme la apelación establecida por escrito de fs. 258 a 261, el demandado estableció como punto de impugnación: “En cuanto a los créditos bancarios obtenidos”, en el que describe que el juez señaló que los créditos obtenidos fueron de manera unilateral, a nombre de Gerardo Almendras Hidalgo y de manera errónea indica que se tratan de deudas personales, pero que la demandante reconoce a fs. 228 que la cancelación de los prestamos bancarios que adquirió fueron conjuntamente obtenidos para el pago de las construcciones que ella conoció y aceptó.
Este argumento recursivo permitió al Tribunal de alzada ingresar al análisis de los memoriales de fs. 88 a 100, por lo que, sin establecer si el razonamiento al respecto es el correcto o no, por ser el agravio de forma, se verifica que evidentemente existió daño propuesto en apelación que permitió el análisis de la obligación de los préstamos bancarios, por lo que no se evidencia incongruencia entre lo resuelto y lo establecido en el recurso, por lo cual no se puede establecer que el Auto de Vista sea extrapetita o ultrapetita, que indebidamente califica la parte recurrente