Este argumento recursivo permitió al Tribunal de alzada ingresar al análisis de los memoriales de
Se debe indicar que, conforme la apelación establecida por escrito de fs. 258 a 261, el demandado estableció como punto de impugnación: “En cuanto a los créditos bancarios obtenidos”, en el que describe que el juez señaló que los créditos obtenidos fueron de manera unilateral, a nombre de Gerardo Almendras Hidalgo y de manera errónea indica que se tratan de deudas personales, pero que la demandante reconoce a fs. 228 que la cancelación de los prestamos bancarios que adquirió fueron conjuntamente obtenidos para el pago de las construcciones que ella conoció y aceptó.
Este argumento recursivo permitió al Tribunal de alzada ingresar al análisis de los memoriales de fs. 88 a 100, por lo que, sin establecer si el razonamiento al respecto es el correcto o no, por ser el agravio de forma, se verifica que evidentemente existió daño propuesto en apelación que permitió el análisis de la obligación de los préstamos bancarios, por lo que no se evidencia incongruencia entre lo resuelto y lo establecido en el recurso, por lo cual no se puede establecer que el Auto de Vista sea extrapetita o ultrapetita, que indebidamente califica la parte recurrente
Este argumento recursivo permitió al Tribunal de alzada ingresar al análisis de los memoriales de fs. 88 a 100, por lo que, sin establecer si el razonamiento al respecto es el correcto o no, por ser el agravio de forma, se verifica que evidentemente existió daño propuesto en apelación que permitió el análisis de la obligación de los préstamos bancarios, por lo que no se evidencia incongruencia entre lo resuelto y lo establecido en el recurso, por lo cual no se puede establecer que el Auto de Vista sea extrapetita o ultrapetita, que indebidamente califica la parte recurrente
- Expediente: CH-32-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- En lo pertinente a los avalúos el demandado debió haber impugnado el informe pericial que,
- 3
- CONSIDERANDO II
- De la contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO IV
- Este argumento recursivo permitió al Tribunal de alzada ingresar al análisis de los memoriales de
- En relación al agravio, procediendo al análisis, la norma familiar establece responsabilidades con cargo a
- Dentro las responsabilidades patrimoniales, el art. 194 de la Ley N° 603 establece lo siguiente
- Enfocando nuestra atención en la última previsión, de la deuda contraída por uno de los
- Asimismo, el hecho de conocer sobre el crédito la recurrente, que no niega según su
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
