En lo pertinente a los avalúos el demandado debió haber impugnado el informe pericial que,
Con relación a que no se valoró la prueba testifical, se tiene que el juez valoró las testificales de descargo, de donde se extrae que todos refieren que la construcción realizada es nueva y que los hijos del demandado evidentemente mandaban dinero; sin embargo, ninguno de los testigos ofrecidos pudo determinar que los dineros depositados por los hijos del demandado fueron para la construcción realizada.
En lo pertinente al crédito adquirido del Banco Sol de Bs. 70.000, si bien resulta evidente que el demandado es el único que firma el contrato de préstamo, por los memoriales de fs. 159 y 228 se evidencia que la demandante tenía conocimiento de la deuda adquirida por su entonces cónyuge, correspondiendo que la misma sea cancelada por ambos cónyuges, resultando que lo manifestado por la demandante sea considerado como confesión espontánea.
En lo pertinente a los avalúos el demandado debió haber impugnado el informe pericial que, desde su punto de vista, no era correcto y no se observó en el momento procesal oportuno
En lo pertinente al crédito adquirido del Banco Sol de Bs. 70.000, si bien resulta evidente que el demandado es el único que firma el contrato de préstamo, por los memoriales de fs. 159 y 228 se evidencia que la demandante tenía conocimiento de la deuda adquirida por su entonces cónyuge, correspondiendo que la misma sea cancelada por ambos cónyuges, resultando que lo manifestado por la demandante sea considerado como confesión espontánea.
En lo pertinente a los avalúos el demandado debió haber impugnado el informe pericial que, desde su punto de vista, no era correcto y no se observó en el momento procesal oportuno
- Expediente: CH-32-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- En lo pertinente a los avalúos el demandado debió haber impugnado el informe pericial que,
- 3
- CONSIDERANDO II
- De la contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO IV
- Este argumento recursivo permitió al Tribunal de alzada ingresar al análisis de los memoriales de
- En relación al agravio, procediendo al análisis, la norma familiar establece responsabilidades con cargo a
- Dentro las responsabilidades patrimoniales, el art. 194 de la Ley N° 603 establece lo siguiente
- Enfocando nuestra atención en la última previsión, de la deuda contraída por uno de los
- Asimismo, el hecho de conocer sobre el crédito la recurrente, que no niega según su
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
