CONSIDERANDO IV
No existe contestación al recurso.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III.1. De la comunidad ganancial.
El Auto Supremo N° 735/2019 de 31 de julio, respecto a la comunidad ganancial manifestó: “La comunidad de gananciales normada en el art. 176 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, establece que: ‘Los cónyuges desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales. Esta comunidad se constituye aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que el a o el otro’, principio que debe regir para determinar que un bien pueda ser considerado ganancial o propio. En la misma lógica, el art. 190.I de la norma citada establece que: ‘Los bienes se presumen comunes, salvo que se pruebe que son propios de la o el cónyuge’”.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. En relación a que el Auto de Vista, al no revocar parcialmente la Sentencia N° 015/2019, vulneró el principio de congruencia originando que sea incongruente, ultra petita, como también extra petita, pues el apelante a momento de presentar su recurso de apelación no identificó en ningún agravio una solicitud de reconocimiento de carga patrimonial que resulte ser ganancial
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III.1. De la comunidad ganancial.
El Auto Supremo N° 735/2019 de 31 de julio, respecto a la comunidad ganancial manifestó: “La comunidad de gananciales normada en el art. 176 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, establece que: ‘Los cónyuges desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales. Esta comunidad se constituye aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que el a o el otro’, principio que debe regir para determinar que un bien pueda ser considerado ganancial o propio. En la misma lógica, el art. 190.I de la norma citada establece que: ‘Los bienes se presumen comunes, salvo que se pruebe que son propios de la o el cónyuge’”.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. En relación a que el Auto de Vista, al no revocar parcialmente la Sentencia N° 015/2019, vulneró el principio de congruencia originando que sea incongruente, ultra petita, como también extra petita, pues el apelante a momento de presentar su recurso de apelación no identificó en ningún agravio una solicitud de reconocimiento de carga patrimonial que resulte ser ganancial
- Expediente: CH-32-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- En lo pertinente a los avalúos el demandado debió haber impugnado el informe pericial que,
- 3
- CONSIDERANDO II
- De la contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO IV
- Este argumento recursivo permitió al Tribunal de alzada ingresar al análisis de los memoriales de
- En relación al agravio, procediendo al análisis, la norma familiar establece responsabilidades con cargo a
- Dentro las responsabilidades patrimoniales, el art. 194 de la Ley N° 603 establece lo siguiente
- Enfocando nuestra atención en la última previsión, de la deuda contraída por uno de los
- Asimismo, el hecho de conocer sobre el crédito la recurrente, que no niega según su
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
