Finalmente, el art
Finalmente, el art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial, reza: ¨La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente la tramitación de los procesos
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- La parte demandante en su escrito de casación apuntó las objeciones siguientes
- 2
- CONSIDERANDO III
- A su turno el art
- Finalmente, el art
- La nulidad de la sentencia solo puede decretarse cuando ella carece de fundamentación y motivación;
- III.2. Aforismo iura novit curia
- El Auto Supremo Nº 735 de 9 de diciembre de 2014, ha modulado así: “…no
- De inicio es apropiado analizar la normativa relacionada a la nulidad de la sentencia y
- Siendo evidentes los reclamos concentrados en el agravio que precede, corresponde brindar la tutela impetrada
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
