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    Auto Supremo AS/0964/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0964/2019

    Fecha: 24-Sep-2019

    Finalmente, el art

    Finalmente, el art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial, reza: ¨La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente la tramitación de los procesos
    • VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
    • La parte demandante en su escrito de casación apuntó las objeciones siguientes
    • 2
    • CONSIDERANDO III
    • A su turno el art
    • Finalmente, el art
    • La nulidad de la sentencia solo puede decretarse cuando ella carece de fundamentación y motivación;
    • III.2. Aforismo iura novit curia
    • El Auto Supremo Nº 735 de 9 de diciembre de 2014, ha modulado así: “…no
    • De inicio es apropiado analizar la normativa relacionada a la nulidad de la sentencia y
    • Siendo evidentes los reclamos concentrados en el agravio que precede, corresponde brindar la tutela impetrada
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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