La parte demandante en su escrito de casación apuntó las objeciones siguientes
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Del Pilar Linares Trujillo de Arteaga mediante memorial cursante de fs. 533 a 538 vta., la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 112/2019 de 5 de abril, cursante de fs. 587 a 590 vta., que ANULÓ obrados hasta la admisión de la demanda, con dos fundamentos principales: a) Que el intérprete judicial modificó la pretensión o la causa petendi vulnerando de ese modo el art. 116 num.3) del Código Procesal Civil. b) Que el juez de la causa interpretó erróneamente la jurisprudencia ordinaria y constitucional, al acoger la demanda y aplicar indebidamente el art. 554 num.1) del Código Civil, cuando correspondía aplicar el art. 549 num. 3) del Código Civil.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
La parte demandante en su escrito de casación apuntó las objeciones siguientes:
1. Denunció que el Tribunal de alzada premió nuevamente a la demandada de su accionar delictivo, cuando en el proceso se demostró de manera contundente y fehaciente a través de las pruebas documentales, testificales y periciales la veracidad del legítimo derecho que ostentan sobre el inmueble objeto de la litis
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
La parte demandante en su escrito de casación apuntó las objeciones siguientes:
1. Denunció que el Tribunal de alzada premió nuevamente a la demandada de su accionar delictivo, cuando en el proceso se demostró de manera contundente y fehaciente a través de las pruebas documentales, testificales y periciales la veracidad del legítimo derecho que ostentan sobre el inmueble objeto de la litis
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- La parte demandante en su escrito de casación apuntó las objeciones siguientes
- 2
- CONSIDERANDO III
- A su turno el art
- Finalmente, el art
- La nulidad de la sentencia solo puede decretarse cuando ella carece de fundamentación y motivación;
- III.2. Aforismo iura novit curia
- El Auto Supremo Nº 735 de 9 de diciembre de 2014, ha modulado así: “…no
- De inicio es apropiado analizar la normativa relacionada a la nulidad de la sentencia y
- Siendo evidentes los reclamos concentrados en el agravio que precede, corresponde brindar la tutela impetrada
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
