Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
En aplicación del art. 17.IV de la Ley Nº 025, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- La parte demandante en su escrito de casación apuntó las objeciones siguientes
- 2
- CONSIDERANDO III
- A su turno el art
- Finalmente, el art
- La nulidad de la sentencia solo puede decretarse cuando ella carece de fundamentación y motivación;
- III.2. Aforismo iura novit curia
- El Auto Supremo Nº 735 de 9 de diciembre de 2014, ha modulado así: “…no
- De inicio es apropiado analizar la normativa relacionada a la nulidad de la sentencia y
- Siendo evidentes los reclamos concentrados en el agravio que precede, corresponde brindar la tutela impetrada
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
