VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 964/2019
Fecha: 24 de octubre de 2019
Expediente: SC-70-19-S
Partes: Blanca Lijerón de Sosa y Lorgio Sosa Vivancos c/Del Pilar Linares Trujillo
de Arteaga.
Proceso: Anulabilidad
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 593 vta., interpuesto por Blanca Lijerón de Sosa y Lorgio Sosa Vivancos contra el Auto de Vista N° 112/2019 de 5 de abril cursante de fs. 587 a 590 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de anulabilidad, seguido por los recurrentes contra Del Pilar Linares Trujillo de Arteaga, el Auto de concesión de 31 de mayo de 2019 cursante a fs. 599, Auto Supremo N° 607/2019 de 25 de junio, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 22 a 23 vta., Blanca Lijerón de Sosa inició una demanda de anulabilidad de contrato; acción dirigida contra Del Pilar Linares Trujillo de Arteaga quien una vez citada, mediante memorial cursante de fs. 274 a 276 vta., repelió la demanda y planteó excepciones de litispendencia y demanda defectuosamente propuesta; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictar Sentencia de 5 de enero de 2018 cursante de fs. 477 a 479 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 22 de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda bajo las siguientes conclusiones: a) anula y deja sin valor legal el Poder Nº 2300/2014 de 21 de noviembre; b) anula el contrato de venta realizado con la cédula de identidad falsa de Blanca Lijerón de Sosa y el poder conferido por Lorgio Sosa Vivancos; y c) dispone se oficie al Plan Regulador y Catastro Municipal, a objeto de anular los trámites en donde estén consignados los documentos mencionados
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 964/2019
Fecha: 24 de octubre de 2019
Expediente: SC-70-19-S
Partes: Blanca Lijerón de Sosa y Lorgio Sosa Vivancos c/Del Pilar Linares Trujillo
de Arteaga.
Proceso: Anulabilidad
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 593 vta., interpuesto por Blanca Lijerón de Sosa y Lorgio Sosa Vivancos contra el Auto de Vista N° 112/2019 de 5 de abril cursante de fs. 587 a 590 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de anulabilidad, seguido por los recurrentes contra Del Pilar Linares Trujillo de Arteaga, el Auto de concesión de 31 de mayo de 2019 cursante a fs. 599, Auto Supremo N° 607/2019 de 25 de junio, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 22 a 23 vta., Blanca Lijerón de Sosa inició una demanda de anulabilidad de contrato; acción dirigida contra Del Pilar Linares Trujillo de Arteaga quien una vez citada, mediante memorial cursante de fs. 274 a 276 vta., repelió la demanda y planteó excepciones de litispendencia y demanda defectuosamente propuesta; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictar Sentencia de 5 de enero de 2018 cursante de fs. 477 a 479 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 22 de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda bajo las siguientes conclusiones: a) anula y deja sin valor legal el Poder Nº 2300/2014 de 21 de noviembre; b) anula el contrato de venta realizado con la cédula de identidad falsa de Blanca Lijerón de Sosa y el poder conferido por Lorgio Sosa Vivancos; y c) dispone se oficie al Plan Regulador y Catastro Municipal, a objeto de anular los trámites en donde estén consignados los documentos mencionados
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- La parte demandante en su escrito de casación apuntó las objeciones siguientes
- 2
- CONSIDERANDO III
- A su turno el art
- Finalmente, el art
- La nulidad de la sentencia solo puede decretarse cuando ella carece de fundamentación y motivación;
- III.2. Aforismo iura novit curia
- El Auto Supremo Nº 735 de 9 de diciembre de 2014, ha modulado así: “…no
- De inicio es apropiado analizar la normativa relacionada a la nulidad de la sentencia y
- Siendo evidentes los reclamos concentrados en el agravio que precede, corresponde brindar la tutela impetrada
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
