Auto Supremo AS/0964/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0964/2019

Fecha: 24-Sep-2019

III.2. Aforismo iura novit curia

La actividad procesal se anula cuando esté expresamente marcada o cuando se haya provocado indefensión y no se haya consentido.
Las razones del Auto de Vista no son válidas, primero, porque la Sentencia reúne los requisitos especificados en el art. 213 del Código Procesal Civil. Segundo, si el tribunal de alzada considera que el material aportado por las partes es insuficiente para decidir la causa, debieron aplicar el principio de verdad material previsto en el art. 1 num.16 del Código Procesal Civil y plasmar la atribución prevista en el art. 264.I de la Ley antedicha y generar la prueba conducente, pero no derivarlo al decisor de primera instancia.¨
III.2. Aforismo iura novit curia