Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 17 y 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en los arts. 106.I y 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto Vista Nº 112/2019 de 5 de abril, cursante de fs. 587 a 590 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y dispone que se dicte nueva resolución sin espera de turno y previo sorteo, con arreglo a lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil.
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- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- La parte demandante en su escrito de casación apuntó las objeciones siguientes
- 2
- CONSIDERANDO III
- A su turno el art
- Finalmente, el art
- La nulidad de la sentencia solo puede decretarse cuando ella carece de fundamentación y motivación;
- III.2. Aforismo iura novit curia
- El Auto Supremo Nº 735 de 9 de diciembre de 2014, ha modulado así: “…no
- De inicio es apropiado analizar la normativa relacionada a la nulidad de la sentencia y
- Siendo evidentes los reclamos concentrados en el agravio que precede, corresponde brindar la tutela impetrada
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- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
