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1. Denunció que el Auto de Vista incurrió en una aplicación indebida del art. 142 del Código Procesal Civil, pues en el caso de autos se trata de un proceso ordinario de cumplimiento de obligación y no, como se insinuó, de anulación de un proceso ejecutivo, por tanto, es relevante la prueba que no fue desvirtuada con ningún documento que acredite un pago documentado, por cuanto, se evidencia que no se tomó en cuenta los medios de prueba tanto testifical como documental, mostrando una absoluta parcialización a favor del demandado aspecto que constituye una vulneración al debido proceso, seguridad jurídica e imparcialidad
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
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- II.3. De la contestación
- El demandado respondió al recurso de casación expresando que no se evidencia la existencia real
- CONSIDERANDO IV
- Precisamente para casos especiales como el presente, en que el recibo de pago fue acusado
- En ese orden el curso del proceso la parte demandante en el marco de la
- ¨Si, quiero mencionar que dicha devolución del dinero que le prestamos al señor Josué, debía
- Consiguientemente, está acreditado que el demandado Josué Kir Castro Solórzano, no efectivizo el pago de
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
