Auto Supremo AS/0981/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0981/2019

Fecha: 25-Sep-2019

¨Si, quiero mencionar que dicha devolución del dinero que le prestamos al señor Josué, debía

La testigo Cary Hypatia Cespedes Inclan, atestó: ¨Al demandado lo conozco, porque cuando iba a visitar a mi cliente me entere de la situación de la Sra., la demandante me pidió a mí y a JORGE CABALLERO que le pudiéramos acompañarle a cobrar un dinero que le debían y fuimos al domicilio del demandado en Villa Charcas. (…)
Nosotros fuimos a acompañar a la demandante a cobrar el dinero. (…)
Me mostro el documento de préstamo y le debía la suma de cuatro mil dolores. (…)
Sabía que ese dinero le dio porque le estaba atendiendo en un caso agrario, que le dio para que pague a efectos de que salga positivo el proceso. (…)
Considero que es verdadero lo manifestado por la Sra. Valentina, puesto que la vez que la encontramos en la calle estaba llorando y vendía dulces. (…)
No le devolvieron el dinero y es por eso que estoy propuesta como testigo. (…)
Otro elemento es cuando el año 2017 junto al abogado Jorge caballero, fuimos a su casa en villa Charcas, encontramos al demandado e indico que no tenía el dinero y que no le venga a molestar.” (fs. 750 vta.)
En la entrevista informativa de 24 de abril de 2016, Hugo Condori Vidaurre declaró: ¨Si tengo conocimiento porque este señor Josué Kir Castro, presento un recibo falso en sentido que nos avía devuelto el dinero que le prestados la suma de 4 mil dólares americano, que supuestamente firmada por mi esposa Valentina y esa firma es falsa por ese motivo mi esposa reacciono al ver que su firma falsificaron y lo rompió ¨ (…)
¨Si, quiero mencionar que dicha devolución del dinero que le prestamos al señor Josué, debía ser mediante un depósito bancario para el efecto se le proporcionó un numero de cuenta, del banco mercantil, que hasta el día de hoy no deposito ni el capital y ni los intereses, queremos aclarar que la devolución del dinero no era en forma personal. ¨ (fs. 416)