CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 981/2019
Fecha: 25 de septiembre de 2019
Expediente: CH-39-19-S.
Partes: Valentina Ticala de Condori c/ Josué Kir Castro Solórzano.
Proceso: Cumplimiento de obligación y pago de daños y prejuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 814 a 819, interpuesto por Valentina Ticala de Condori contra el Auto de Vista N° SCCI - 172/2019 de 29 de mayo, cursante de fs. 807 a 809 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Josué Kir Castro Solórzano; la contestación al recurso de fs. 821 y vta.; el Auto de Concesión de 03 de julio de 2019, cursante a fs. 822, Auto Supremo de Admisión Nº 673/2019-RA de fs. 826 a 827 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 20 a 23, subsanada de fs. 25 a 26 vta., 36 y vta., ampliada de fs. 706 a 707 vta., Valentina Ticala de Condori, inició proceso ordinario de cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios contra Josué Kir Castro Solórzano, quien una vez citado mediante memorial de fs. 712 a 717, contestó negativamente a la demanda, planteó incidentes y formuló excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 037/2019 de 20 de marzo, cursante de fs. 753 vta. a 756, pronunciada por la Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de Sucre, que declaró IMPROBADA la demanda
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 981/2019
Fecha: 25 de septiembre de 2019
Expediente: CH-39-19-S.
Partes: Valentina Ticala de Condori c/ Josué Kir Castro Solórzano.
Proceso: Cumplimiento de obligación y pago de daños y prejuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 814 a 819, interpuesto por Valentina Ticala de Condori contra el Auto de Vista N° SCCI - 172/2019 de 29 de mayo, cursante de fs. 807 a 809 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Josué Kir Castro Solórzano; la contestación al recurso de fs. 821 y vta.; el Auto de Concesión de 03 de julio de 2019, cursante a fs. 822, Auto Supremo de Admisión Nº 673/2019-RA de fs. 826 a 827 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 20 a 23, subsanada de fs. 25 a 26 vta., 36 y vta., ampliada de fs. 706 a 707 vta., Valentina Ticala de Condori, inició proceso ordinario de cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios contra Josué Kir Castro Solórzano, quien una vez citado mediante memorial de fs. 712 a 717, contestó negativamente a la demanda, planteó incidentes y formuló excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 037/2019 de 20 de marzo, cursante de fs. 753 vta. a 756, pronunciada por la Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de Sucre, que declaró IMPROBADA la demanda
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- 1
- II.3. De la contestación
- El demandado respondió al recurso de casación expresando que no se evidencia la existencia real
- CONSIDERANDO IV
- Precisamente para casos especiales como el presente, en que el recibo de pago fue acusado
- En ese orden el curso del proceso la parte demandante en el marco de la
- ¨Si, quiero mencionar que dicha devolución del dinero que le prestamos al señor Josué, debía
- Consiguientemente, está acreditado que el demandado Josué Kir Castro Solórzano, no efectivizo el pago de
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
