Sin responsabilidad por ser error excusable
2. Con relación a que en el Auto de Vista resulta ser una decisión arbitraria e incongruente pues se apartó de la solución normativa prevista para el presente caso adoleciendo de errores y desaciertos de gravedad que la tornan inhábil como acto judicial y frustran la garantía a la debida defensa, al permitir que un recibo inexistente sirva para probar una excepción de pago documentado.
Como se explicó en el reclamo de forma el derecho a la defensa previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, le asiste al demandado y no a la recurrente por ser sujeto activo en la presente causa, por lo que el reclamo reiterado no amerita mayor consideración, constituyendo una falacia.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.IV del Código de Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 172/2019 de 29 de mayo, cursante de fs. 807 a 809 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y deliberando en el fondo declara probada en parte la demanda debiendo el demandado pagar la suma de $us. 4000 (Cuatro Mil 00/100 Dólares Norteamericanos), más intereses del 1 % desde el día de la mora en el plazo de 10 días hábiles, bajo alternativa de ejecución coactiva de dicha obligación e improbada respecto al pago de daños y perjuicios.
Sin responsabilidad por ser error excusable
Como se explicó en el reclamo de forma el derecho a la defensa previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, le asiste al demandado y no a la recurrente por ser sujeto activo en la presente causa, por lo que el reclamo reiterado no amerita mayor consideración, constituyendo una falacia.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.IV del Código de Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 172/2019 de 29 de mayo, cursante de fs. 807 a 809 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y deliberando en el fondo declara probada en parte la demanda debiendo el demandado pagar la suma de $us. 4000 (Cuatro Mil 00/100 Dólares Norteamericanos), más intereses del 1 % desde el día de la mora en el plazo de 10 días hábiles, bajo alternativa de ejecución coactiva de dicha obligación e improbada respecto al pago de daños y perjuicios.
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- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- 1
- II.3. De la contestación
- El demandado respondió al recurso de casación expresando que no se evidencia la existencia real
- CONSIDERANDO IV
- Precisamente para casos especiales como el presente, en que el recibo de pago fue acusado
- En ese orden el curso del proceso la parte demandante en el marco de la
- ¨Si, quiero mencionar que dicha devolución del dinero que le prestamos al señor Josué, debía
- Consiguientemente, está acreditado que el demandado Josué Kir Castro Solórzano, no efectivizo el pago de
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- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
