En ese orden el curso del proceso la parte demandante en el marco de la
En conclusión, si el documento de pago desapareció, materialmente es imposible practicar la pericia para establecer la falsedad o veracidad del mismo, ante dicha imposibilidad excepcionalmente se admite la prueba de testigos para saber si se pagó o no la deuda de poca cuantía.
Ahora bien, también debe considerarse que el proceso ejecutivo fue ordinarizado, porque consideraron pertinente establecer la verdad material para plasmar el valor justicia; es decir, si realmente se pagó o no la deuda, para lo que era necesario mayor información probatoria, precisamente por ello, en la relación procesal y como lo reconoce el tribunal de apelación, la parte demandante debía probar que el demandado no pagó la deuda y el demandado probar que pagó la deuda.
En ese orden el curso del proceso la parte demandante en el marco de la permisión contenida en el art. 1328 inc. 1) del Código Civil, produjo las atestaciones de Abel Ricardo Rivadeneiro, quien declaró: “Doña Valentina me dijo en esas épocas que le debían dinero y ella estaba afligida porque necesitaba para el alquiler, me dijo que le debía una cosa de 4000 dólares, todo esto lo sé por comentarios de ella no me consta, me comentó que le presto en agosto de 2014 aproximadamente. (…) No me dijo el nombre de la persona que le debía el dinero, solo me dijo que era abogado. (…) Se por referencias de ella que no le pagaron lo que le debían.” (fs. 747 vta.)
Ahora bien, también debe considerarse que el proceso ejecutivo fue ordinarizado, porque consideraron pertinente establecer la verdad material para plasmar el valor justicia; es decir, si realmente se pagó o no la deuda, para lo que era necesario mayor información probatoria, precisamente por ello, en la relación procesal y como lo reconoce el tribunal de apelación, la parte demandante debía probar que el demandado no pagó la deuda y el demandado probar que pagó la deuda.
En ese orden el curso del proceso la parte demandante en el marco de la permisión contenida en el art. 1328 inc. 1) del Código Civil, produjo las atestaciones de Abel Ricardo Rivadeneiro, quien declaró: “Doña Valentina me dijo en esas épocas que le debían dinero y ella estaba afligida porque necesitaba para el alquiler, me dijo que le debía una cosa de 4000 dólares, todo esto lo sé por comentarios de ella no me consta, me comentó que le presto en agosto de 2014 aproximadamente. (…) No me dijo el nombre de la persona que le debía el dinero, solo me dijo que era abogado. (…) Se por referencias de ella que no le pagaron lo que le debían.” (fs. 747 vta.)
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- 1
- II.3. De la contestación
- El demandado respondió al recurso de casación expresando que no se evidencia la existencia real
- CONSIDERANDO IV
- Precisamente para casos especiales como el presente, en que el recibo de pago fue acusado
- En ese orden el curso del proceso la parte demandante en el marco de la
- ¨Si, quiero mencionar que dicha devolución del dinero que le prestamos al señor Josué, debía
- Consiguientemente, está acreditado que el demandado Josué Kir Castro Solórzano, no efectivizo el pago de
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
