II.3. De la contestación
2. Acusó que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista realizó una errónea interpretación del art. 134 del Código Procesal Civil al señalar que en el caso de autos “no existe recibo” y que por ello no puede someterse a una prueba pericial un documento inexistente.
3. Refirió que el Auto de Vista resulta ser una decisión arbitraria e incongruente pues se apartó de la solución normativa prevista para el presente caso adoleciendo de errores y desaciertos de gravedad que la torna inhábil como acto judicial y frustra la garantía a la debida defensa, al permitir que un recibo inexistente sirva para probar una excepción de pago documentado.
II.3. De la contestación
3. Refirió que el Auto de Vista resulta ser una decisión arbitraria e incongruente pues se apartó de la solución normativa prevista para el presente caso adoleciendo de errores y desaciertos de gravedad que la torna inhábil como acto judicial y frustra la garantía a la debida defensa, al permitir que un recibo inexistente sirva para probar una excepción de pago documentado.
II.3. De la contestación
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- 1
- II.3. De la contestación
- El demandado respondió al recurso de casación expresando que no se evidencia la existencia real
- CONSIDERANDO IV
- Precisamente para casos especiales como el presente, en que el recibo de pago fue acusado
- En ese orden el curso del proceso la parte demandante en el marco de la
- ¨Si, quiero mencionar que dicha devolución del dinero que le prestamos al señor Josué, debía
- Consiguientemente, está acreditado que el demandado Josué Kir Castro Solórzano, no efectivizo el pago de
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
