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    Auto Supremo AS/0987/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0987/2019

    Fecha: 25-Sep-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Misericordia c/ Remigio Lizarazu Lamas, Leonarda Quispe de Lizarazu, Alejandra Tatiana Meneces Colque y Patricia
    • Proceso: Nulidad
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 61/2018 de 02
    • 2
    • En cuanto la apelación planteada por Eliana Colque Terrazas en representación de Alejandra Tatiana Meneses
    • Con relación a que la sentencia denegó su pretensión accesoria de daños y perjuicios el
    • Por otro lado, bajo el principio de verdad material y el principio de la comunidad
    • En lo pertinente a la errónea valoración de la prueba acusada en apelación si bien
    • En relación con las declaraciones de los testigos Cristina Montaño Orellana, indicó: “…solo puso sus
    • De las denuncias expuestas por Juan Flores Tarqui, Paulina Flores Tarqui e Isidora Flores Tarqui,
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    • Petitorio
    • Solicitaron casar el Auto de Vista y declarar probadas las pretensiones contenidas en la demanda
    • De las respuestas al recurso de casación
    • Patricia Shirley Muriel García contestó al recurso de casación en forma negativa, y en previsión
    • En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
    • III.1. Sobre el principio de comunidad de la prueba
    • Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
    • III.2. De la verdad material
    • Sobre el aludido principio este Tribunal Supremo de Justicia orientó en sus diversos fallos como
    • En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
    • CONSIDERANDO IV
    • Ahora bien, lo que corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia es verificar si los
    • De todo lo descrito supra, queda meridianamente demostrado que Mario Flores Choque en muchos de
    • A mayor abundamiento cabe señalar que los mismos demandantes, Isidora Flores Tarqui de Misericordia y
    • Este argumento resulta ser impertinente, toda vez que de los antecedentes fácticos que hacen al
    • Por otro lado, la nulidad pretendida en el presente proceso tiene como presupuesto, entre otros,
    • Consiguientemente, y siendo que la demanda versa sobre la ilicitud de la causa y por
    • Corresponde señalar que los Tribunales de instancia valoraron todo el elenco probatorio basados en el
    • No observando este Tribunal Supremo errónea apreciación de la prueba por los Tribunales de instancia,
    • Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
    • Se regula honorarios de los abogados que contestaron el recurso de casación en la suma
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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