Auto Supremo AS/0987/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0987/2019

Fecha: 25-Sep-2019

Por otro lado, bajo el principio de verdad material y el principio de la comunidad

Sobre la apelación planteada por Remberto Castillo Calle en representaciónde Juan Flores Tarqui y otras, el Tribunal de segunda instancia refirió que los apelantes denunciaron omisiones o defectos en la elaboración del protocolo notarial como inconcurrencia del interesado o ausencia de firmas del notario u otros, aspectos que no acarrean la nulidad de una escritura pública sino que son defectos con carga de responsabilidad al notario, además lo que se plasmó en la Escritura Pública N° 879/89 es un contrato de venta de inmueble, la misma que se perfecciona con el consentimiento de las partes, más allá de los supuestos vicios de forma que cuestionaron los apelantes, razón por la cual el Ad quem consideró que no se violaron los artículos acusados.
Por otro lado, bajo el principio de verdad material y el principio de la comunidad de la prueba, cursa de fs. 413 y 490 documentación extendida por la Caja Nacional de Salud, que demuestra que Mario Flores Choque digito y firmó con MF, asimismo a fs. 489, cuenta con huella del trabajador y sus iniciales MF, fotocopia legalizada de Minuta de Transferencia de terrenos firmada por Mario Flores Choque a favor de Herculiano Rodríguez Apaza y su reconocimiento de firmas por el Juez de mínima cuantía a fs. 552, en la que figura la firma MF, a fs. 555, también figura la firma MF en dicha fotocopia legalizada, documentos que al amparo de los arts. 1289 del Código Civil y 149 del Código Procesal Civil, tienen fe probatoria que además evidencian que en contratos similares Mario Flores Choque estampaba su firma MF criterio asumido por el A quo que fue compartido por el Ad quem, asumiendo la presunción legal, que de que para sus actos jurídicos de transferencia de terrenos Mario Flores Choque firmaba con MF, hecho que así se demuestra en obrados en documentos similares al que acusa de nulidad