Por otro lado, bajo el principio de verdad material y el principio de la comunidad
Sobre la apelación planteada por Remberto Castillo Calle en representaciónde Juan Flores Tarqui y otras, el Tribunal de segunda instancia refirió que los apelantes denunciaron omisiones o defectos en la elaboración del protocolo notarial como inconcurrencia del interesado o ausencia de firmas del notario u otros, aspectos que no acarrean la nulidad de una escritura pública sino que son defectos con carga de responsabilidad al notario, además lo que se plasmó en la Escritura Pública N° 879/89 es un contrato de venta de inmueble, la misma que se perfecciona con el consentimiento de las partes, más allá de los supuestos vicios de forma que cuestionaron los apelantes, razón por la cual el Ad quem consideró que no se violaron los artículos acusados.
Por otro lado, bajo el principio de verdad material y el principio de la comunidad de la prueba, cursa de fs. 413 y 490 documentación extendida por la Caja Nacional de Salud, que demuestra que Mario Flores Choque digito y firmó con MF, asimismo a fs. 489, cuenta con huella del trabajador y sus iniciales MF, fotocopia legalizada de Minuta de Transferencia de terrenos firmada por Mario Flores Choque a favor de Herculiano Rodríguez Apaza y su reconocimiento de firmas por el Juez de mínima cuantía a fs. 552, en la que figura la firma MF, a fs. 555, también figura la firma MF en dicha fotocopia legalizada, documentos que al amparo de los arts. 1289 del Código Civil y 149 del Código Procesal Civil, tienen fe probatoria que además evidencian que en contratos similares Mario Flores Choque estampaba su firma MF criterio asumido por el A quo que fue compartido por el Ad quem, asumiendo la presunción legal, que de que para sus actos jurídicos de transferencia de terrenos Mario Flores Choque firmaba con MF, hecho que así se demuestra en obrados en documentos similares al que acusa de nulidad
Por otro lado, bajo el principio de verdad material y el principio de la comunidad de la prueba, cursa de fs. 413 y 490 documentación extendida por la Caja Nacional de Salud, que demuestra que Mario Flores Choque digito y firmó con MF, asimismo a fs. 489, cuenta con huella del trabajador y sus iniciales MF, fotocopia legalizada de Minuta de Transferencia de terrenos firmada por Mario Flores Choque a favor de Herculiano Rodríguez Apaza y su reconocimiento de firmas por el Juez de mínima cuantía a fs. 552, en la que figura la firma MF, a fs. 555, también figura la firma MF en dicha fotocopia legalizada, documentos que al amparo de los arts. 1289 del Código Civil y 149 del Código Procesal Civil, tienen fe probatoria que además evidencian que en contratos similares Mario Flores Choque estampaba su firma MF criterio asumido por el A quo que fue compartido por el Ad quem, asumiendo la presunción legal, que de que para sus actos jurídicos de transferencia de terrenos Mario Flores Choque firmaba con MF, hecho que así se demuestra en obrados en documentos similares al que acusa de nulidad
- Misericordia c/ Remigio Lizarazu Lamas, Leonarda Quispe de Lizarazu, Alejandra Tatiana Meneces Colque y Patricia
- Proceso: Nulidad
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 61/2018 de 02
- 2
- En cuanto la apelación planteada por Eliana Colque Terrazas en representación de Alejandra Tatiana Meneses
- Con relación a que la sentencia denegó su pretensión accesoria de daños y perjuicios el
- Por otro lado, bajo el principio de verdad material y el principio de la comunidad
- En lo pertinente a la errónea valoración de la prueba acusada en apelación si bien
- En relación con las declaraciones de los testigos Cristina Montaño Orellana, indicó: “…solo puso sus
- De las denuncias expuestas por Juan Flores Tarqui, Paulina Flores Tarqui e Isidora Flores Tarqui,
- 3
- 4
- Petitorio
- Solicitaron casar el Auto de Vista y declarar probadas las pretensiones contenidas en la demanda
- De las respuestas al recurso de casación
- Patricia Shirley Muriel García contestó al recurso de casación en forma negativa, y en previsión
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.2. De la verdad material
- Sobre el aludido principio este Tribunal Supremo de Justicia orientó en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, lo que corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia es verificar si los
- De todo lo descrito supra, queda meridianamente demostrado que Mario Flores Choque en muchos de
- A mayor abundamiento cabe señalar que los mismos demandantes, Isidora Flores Tarqui de Misericordia y
- Este argumento resulta ser impertinente, toda vez que de los antecedentes fácticos que hacen al
- Por otro lado, la nulidad pretendida en el presente proceso tiene como presupuesto, entre otros,
- Consiguientemente, y siendo que la demanda versa sobre la ilicitud de la causa y por
- Corresponde señalar que los Tribunales de instancia valoraron todo el elenco probatorio basados en el
- No observando este Tribunal Supremo errónea apreciación de la prueba por los Tribunales de instancia,
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Se regula honorarios de los abogados que contestaron el recurso de casación en la suma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
