Auto Supremo AS/0987/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0987/2019

Fecha: 25-Sep-2019

Este argumento resulta ser impertinente, toda vez que de los antecedentes fácticos que hacen al

Este argumento resulta ser impertinente, toda vez que de los antecedentes fácticos que hacen al proceso el padre de los demandados estampaba su firma con las iniciales MF, así se estableció de la prueba arrimada al proceso desarrollado en el punto anterior. Por lo que no puede alegarse que el Notario de Fe Pública debía seguir los requisitos exigidos por el art. 1299 del cuerpo sustantivo de la materia, máxime que de fs. 391 a 392 vta., se tiene la minuta del Testimonio N° 419/91 de 11 de abril, de donde se desglosa que Mario Flores Choque se hizo presente en el despacho del Notario de Fe Pública de Walter H. Tapia Fúnez quien dio fe como funcionario público cumpliendo con su obligación de manifestar al vendedor los alcances del contrato a signar, verificar la identidad y capacidad de los interesados para la realización del acto jurídico, como es obligación de la autoridad fedataria, garantizando a las partes la seguridad que tuvo el concerniente negocio jurídico