VISTOS: El recurso de casación de fs
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2101 a 2103, presentado por Juan Flores Tarqui, Paulina Flores Tarqui e Isidora Flores Tarqui, impugnando el Auto de Vista Nº 101/2019 de 16 de mayo, cursante de fs. 2089 a 2097 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de nulidad seguido por los recurrentes contra Remigio Lizarazu Lamas, Leonarda Quispe de Lizarazu, Alejandra Tatiana Meneces Colque y Patricia Shirley Muriel García, las contestaciones al recurso de fs. 2107 a 2108 y 2110 a 2112 vta., el Auto de Concesión de 28 de junio de 2019 cursante a fs. 2113, Auto Supremo de Admisión Nº 665/2019-RA que cursa de fs. 2119 a 2120, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Flores Tarqui, Paulina Flores Tarqui e Isidora Flores Tarqui de Misericordia demandaron a Remigio Lizarazu Lamas, Leonarda Quispe de Lizarazu, Alejandra Tatiana Meneces Colque y Patricia Shirley Muriel García mediante memorial de fs. 64 a 67, ampliada y modificada a fs. 118 y vta., por nulidad de contrato de venta, citados los demandados Remigio Lizarazu Lamas y Leonarda Quispe Costas de Lizarazu, mediante memorial de fs. 209 a 211, contestaron la acción oponiendo excepciones y planteando demanda reconvencional, asimismo, Alejandra Tatiana Meneces Colque por memorial de fs. 257 a 263, contestó y planteó excepciones y reconvinó por la eficacia de contratos de compra y resarcimiento de daños y perjuicios
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2101 a 2103, presentado por Juan Flores Tarqui, Paulina Flores Tarqui e Isidora Flores Tarqui, impugnando el Auto de Vista Nº 101/2019 de 16 de mayo, cursante de fs. 2089 a 2097 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de nulidad seguido por los recurrentes contra Remigio Lizarazu Lamas, Leonarda Quispe de Lizarazu, Alejandra Tatiana Meneces Colque y Patricia Shirley Muriel García, las contestaciones al recurso de fs. 2107 a 2108 y 2110 a 2112 vta., el Auto de Concesión de 28 de junio de 2019 cursante a fs. 2113, Auto Supremo de Admisión Nº 665/2019-RA que cursa de fs. 2119 a 2120, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Flores Tarqui, Paulina Flores Tarqui e Isidora Flores Tarqui de Misericordia demandaron a Remigio Lizarazu Lamas, Leonarda Quispe de Lizarazu, Alejandra Tatiana Meneces Colque y Patricia Shirley Muriel García mediante memorial de fs. 64 a 67, ampliada y modificada a fs. 118 y vta., por nulidad de contrato de venta, citados los demandados Remigio Lizarazu Lamas y Leonarda Quispe Costas de Lizarazu, mediante memorial de fs. 209 a 211, contestaron la acción oponiendo excepciones y planteando demanda reconvencional, asimismo, Alejandra Tatiana Meneces Colque por memorial de fs. 257 a 263, contestó y planteó excepciones y reconvinó por la eficacia de contratos de compra y resarcimiento de daños y perjuicios
- Misericordia c/ Remigio Lizarazu Lamas, Leonarda Quispe de Lizarazu, Alejandra Tatiana Meneces Colque y Patricia
- Proceso: Nulidad
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 61/2018 de 02
- 2
- En cuanto la apelación planteada por Eliana Colque Terrazas en representación de Alejandra Tatiana Meneses
- Con relación a que la sentencia denegó su pretensión accesoria de daños y perjuicios el
- Por otro lado, bajo el principio de verdad material y el principio de la comunidad
- En lo pertinente a la errónea valoración de la prueba acusada en apelación si bien
- En relación con las declaraciones de los testigos Cristina Montaño Orellana, indicó: “…solo puso sus
- De las denuncias expuestas por Juan Flores Tarqui, Paulina Flores Tarqui e Isidora Flores Tarqui,
- 3
- 4
- Petitorio
- Solicitaron casar el Auto de Vista y declarar probadas las pretensiones contenidas en la demanda
- De las respuestas al recurso de casación
- Patricia Shirley Muriel García contestó al recurso de casación en forma negativa, y en previsión
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.2. De la verdad material
- Sobre el aludido principio este Tribunal Supremo de Justicia orientó en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, lo que corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia es verificar si los
- De todo lo descrito supra, queda meridianamente demostrado que Mario Flores Choque en muchos de
- A mayor abundamiento cabe señalar que los mismos demandantes, Isidora Flores Tarqui de Misericordia y
- Este argumento resulta ser impertinente, toda vez que de los antecedentes fácticos que hacen al
- Por otro lado, la nulidad pretendida en el presente proceso tiene como presupuesto, entre otros,
- Consiguientemente, y siendo que la demanda versa sobre la ilicitud de la causa y por
- Corresponde señalar que los Tribunales de instancia valoraron todo el elenco probatorio basados en el
- No observando este Tribunal Supremo errónea apreciación de la prueba por los Tribunales de instancia,
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Se regula honorarios de los abogados que contestaron el recurso de casación en la suma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
