CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. De la revisión del recurso de casación la parte demandante esencialmente acusa que por la prueba de cargo arrimada al proceso se demostró la falsificación de las firmas del vendedor Mario Flores Choque que no sabía leer ni escribir, debiendo ser necesario agregar su impresión digital, pero de manera extraña aparecería rubricado las iniciales MF, como si fuera su firma, que no es otra cosa que la suplantación al no poder establecer sus huellas digitales, que no podría ser considerado como una rúbrica en el sentido exacto de su significado. Situación por la que debería declararse la nulidad de la Escritura Pública N° 419/91 de 11 de abril, que versa sobre la transferencia de un lote de terreno suscrito el 16 de junio de 1990 entre Mario Flores Choque padre de los recurrentes en favor de los esposos Lizarazu Quispe, asimismo, solicitó la nulidad de los demás contratos posteriores suscritos del aludido lote de terreno
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. De la revisión del recurso de casación la parte demandante esencialmente acusa que por la prueba de cargo arrimada al proceso se demostró la falsificación de las firmas del vendedor Mario Flores Choque que no sabía leer ni escribir, debiendo ser necesario agregar su impresión digital, pero de manera extraña aparecería rubricado las iniciales MF, como si fuera su firma, que no es otra cosa que la suplantación al no poder establecer sus huellas digitales, que no podría ser considerado como una rúbrica en el sentido exacto de su significado. Situación por la que debería declararse la nulidad de la Escritura Pública N° 419/91 de 11 de abril, que versa sobre la transferencia de un lote de terreno suscrito el 16 de junio de 1990 entre Mario Flores Choque padre de los recurrentes en favor de los esposos Lizarazu Quispe, asimismo, solicitó la nulidad de los demás contratos posteriores suscritos del aludido lote de terreno
- Misericordia c/ Remigio Lizarazu Lamas, Leonarda Quispe de Lizarazu, Alejandra Tatiana Meneces Colque y Patricia
- Proceso: Nulidad
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 61/2018 de 02
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- En cuanto la apelación planteada por Eliana Colque Terrazas en representación de Alejandra Tatiana Meneses
- Con relación a que la sentencia denegó su pretensión accesoria de daños y perjuicios el
- Por otro lado, bajo el principio de verdad material y el principio de la comunidad
- En lo pertinente a la errónea valoración de la prueba acusada en apelación si bien
- En relación con las declaraciones de los testigos Cristina Montaño Orellana, indicó: “…solo puso sus
- De las denuncias expuestas por Juan Flores Tarqui, Paulina Flores Tarqui e Isidora Flores Tarqui,
- 3
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- Petitorio
- Solicitaron casar el Auto de Vista y declarar probadas las pretensiones contenidas en la demanda
- De las respuestas al recurso de casación
- Patricia Shirley Muriel García contestó al recurso de casación en forma negativa, y en previsión
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.2. De la verdad material
- Sobre el aludido principio este Tribunal Supremo de Justicia orientó en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, lo que corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia es verificar si los
- De todo lo descrito supra, queda meridianamente demostrado que Mario Flores Choque en muchos de
- A mayor abundamiento cabe señalar que los mismos demandantes, Isidora Flores Tarqui de Misericordia y
- Este argumento resulta ser impertinente, toda vez que de los antecedentes fácticos que hacen al
- Por otro lado, la nulidad pretendida en el presente proceso tiene como presupuesto, entre otros,
- Consiguientemente, y siendo que la demanda versa sobre la ilicitud de la causa y por
- Corresponde señalar que los Tribunales de instancia valoraron todo el elenco probatorio basados en el
- No observando este Tribunal Supremo errónea apreciación de la prueba por los Tribunales de instancia,
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Se regula honorarios de los abogados que contestaron el recurso de casación en la suma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
