Auto Supremo AS/0987/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0987/2019

Fecha: 25-Sep-2019

No observando este Tribunal Supremo errónea apreciación de la prueba por los Tribunales de instancia,

No observando este Tribunal Supremo errónea apreciación de la prueba por los Tribunales de instancia, tampoco que se haya considerado una prueba que no obra materialmente al proceso, no se aprecia alteración, modificación del contenido objetivo del elenco probatorio, ni existe error manifiesto que sea identificado sin mayor esfuerzo o raciocinio. Asimismo, no existe error de derecho con la otorgación del valor probatorio determinado en ley, ya que la parte recurrente sin fundamento legal observa el valor de credibilidad que se les otorgó a las Minutas de fs. 555 y 556, sin embargo, señalan que corresponden a las Escrituras Públicas N° 51/1991 y 13/194, que serían actos jurídicos estrictamente privados, sin considerar que al amparo del art. 1287 del Código Civil un documento público como es la escritura pública extendido por una autoridad fedataria (Notario Público) contando con la fuerza legal probatoria respecto a la declaración que contienen a los hechos de los cuales el funcionario público deja constancia, formando plena fe entre las partes otorgantes como entre sus herederos o sucesores