Ahora bien, lo que corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia es verificar si los
Ahora bien, lo que corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia es verificar si los reclamos de los recurrentes son evidentes, al respecto y de la revisión del cuaderno procesal, no se observa que la supuesta falsificación haya sido demostrada no habiéndose cumplido con lo que impetra el art. 1283.I del Código Civil, sobre la carga de la prueba que exterioriza: “Quien pretende en un juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión”, con relación al art. 135 del Código Procesal Civil, que dispone: “I. las afirmaciones de hecho efectuadas por una parte que fueren relevantes o controvertidas, deben ser probadas. II. También requieren prueba los hechos expresa o tácitamente admitidos, si así lo dispone la Ley”, en contrario sensu, durante la tramitación del presente proceso se demostró que el vendedor Mario Flores Choque en el transcurso de su vida cotidiana realizó actos jurídicos, suscribiendo minutas de transferencia de lotes de terreno, firmando con sus iniciales MF, así se desprende de fs. 414 a 415, fotocopia de una minuta de transferencia de terrenos a favor de Herculiano Rodríguez Apaza de 15 de marzo de 1991, donde estampa su firma con sus iniciales MF, de la misma forma rubrica el reconocimiento de firmas con sus iniciales MF ante el Juez de mínima cuantía Humberto Guzmán. Asimismo, a fs. 418 y vta., se tiene fotocopia de la minuta de 26 de agosto de 1991 que realizó Mario Flores Choque a favor de Gualberto Choque Poma, donde transfiere dos lotes de terreno de su propiedad en la localidad de Vinto, emplazando su firma con las iniciales MF. A fs. 393 y vta., se observa fotocopia de la minuta que forma parte de la Escritura Pública N° 419/91 de 11 de abril, pretendida de nulidad en el presente proceso, donde el vendedor Mario Flores Choque dio su consentimiento colocando su rúbrica como MF, así como el reconocimiento de firmas y rúbricas efectuado ante el Juez de mínima cuantía Humberto Guzmán el 16 de junio de 1990, a fs. 453 y vta., de la misma forma se tiene la minuta donde Mario Flores Choque interviene como testigo a ruego de Joaquín Flores Choque en el contrato que suscribe este último de venta de 4 ha. y 2000 m2 a favor de Constancio Pérez, interviniendo también como testigo a ruego en el Acta de reconocimiento de firmas y rúbricas el 10 de julio de 1985 firmando con sus iniciales MF, a fs. 552 se presta atención a la fotocopia legalizada de minuta de transferencia suscrita por Mario Flores Choque, transfiriendo un lote de terreno a favor de Herculiano Rodríguez Apaza el 13 de enero de 1990, extensión de terreno ubicado en Vinto cantón Tte. Bullaín, provincia Cercado del departamento de Oruro donde Mario Flores Choque firma con sus iniciales MF, cuyas firmas y rúbricas fueron reconocidas ante Juez de mínima cuantía y elevadas a Escritura Pública N° 108/93 por Notario de Fe Pública Job Nava, a fs. 555 y vta., se desglosa fotocopia legalizada de la minuta de transferencia suscrita por Mario Flores Choque a favor de su hija Paulina Flores Tarqui, que viene a constituirse en demandante en el actual caso de autos, correspondiendo a la transferencia del lote de terreno ubicado en Vinto de la ciudad de Oruro de donde se tiene que Mario Flores Choque, firma como vendedor con sus iniciales MF, que fue elevada a Escritura Pública N° 51/91 expedido por el Notario de Fe Pública Constancio Pérez, a fs. 566 y vta., se tiene fotocopia legalizada de la minuta de 6 de enero de 1994, suscrita por Mario Flores Choque a favor de su hija Isidora Flores Tarqui de Misericordia (demandante en la presente), correspondiente a la venta de media hectárea de superficie de terreno ubicado en la localidad de Vinto, extendido por Notaria de Fe Pública Abigail Choque de Colque
- Misericordia c/ Remigio Lizarazu Lamas, Leonarda Quispe de Lizarazu, Alejandra Tatiana Meneces Colque y Patricia
- Proceso: Nulidad
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 61/2018 de 02
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- En cuanto la apelación planteada por Eliana Colque Terrazas en representación de Alejandra Tatiana Meneses
- Con relación a que la sentencia denegó su pretensión accesoria de daños y perjuicios el
- Por otro lado, bajo el principio de verdad material y el principio de la comunidad
- En lo pertinente a la errónea valoración de la prueba acusada en apelación si bien
- En relación con las declaraciones de los testigos Cristina Montaño Orellana, indicó: “…solo puso sus
- De las denuncias expuestas por Juan Flores Tarqui, Paulina Flores Tarqui e Isidora Flores Tarqui,
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- Petitorio
- Solicitaron casar el Auto de Vista y declarar probadas las pretensiones contenidas en la demanda
- De las respuestas al recurso de casación
- Patricia Shirley Muriel García contestó al recurso de casación en forma negativa, y en previsión
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.2. De la verdad material
- Sobre el aludido principio este Tribunal Supremo de Justicia orientó en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, lo que corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia es verificar si los
- De todo lo descrito supra, queda meridianamente demostrado que Mario Flores Choque en muchos de
- A mayor abundamiento cabe señalar que los mismos demandantes, Isidora Flores Tarqui de Misericordia y
- Este argumento resulta ser impertinente, toda vez que de los antecedentes fácticos que hacen al
- Por otro lado, la nulidad pretendida en el presente proceso tiene como presupuesto, entre otros,
- Consiguientemente, y siendo que la demanda versa sobre la ilicitud de la causa y por
- Corresponde señalar que los Tribunales de instancia valoraron todo el elenco probatorio basados en el
- No observando este Tribunal Supremo errónea apreciación de la prueba por los Tribunales de instancia,
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Se regula honorarios de los abogados que contestaron el recurso de casación en la suma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
